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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Colinas del Mar S.A. con SII
Fecha: 05-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo de bienes raíces por error en determinación de superficie, ordenando recalcular basándose en inscripciones conservatorias en lugar de detalles catastrales.
Inmobiliaria Colinas del Mar S.A. reclama avalúos de cuatro inmuebles (roles 2010-33, 2010-32, 2017-135, 2010-31) ubicados en Viña del Mar. La reclamante alega discrepancia entre las superficies consignadas en inscripciones conservatorias (29.190,75 m², 29.868 m², 5.223,31 m², 35.351 m² respectivamente) y las utilizadas en los detalles catastrales (36.314 m², 32.328 m², 5.832 m², 37.098 m²). Además, solicita aplicación de factores correctivos por frente-fondo, altura, topografía irregular, falta de urbanización y destinación a viviendas sociales.
El tribunal rechaza la mayoría de factores correctivos solicitados por estar fuera de la Resolución Exenta N°132 de 2012. Sin embargo, acoge el reclamo respecto a superficie. El tribunal determina que las inscripciones conservatorias de bienes raíces, conforme artículos 686 y siguientes del Código Civil, constituyen el registro legalmente idóneo para establecer la existencia y dimensiones de los inmuebles. Desestima la defensa del SII de que la expresión "aproximada" implique superficies superiores a las inscritas. Concluye que los avalúos debieron calcularse con las superficies conservatorias
Acoge reclamos de fojas 1, 44, 86 y 128. Deja sin efecto los avalúos reclamados, ordenando al SII asignar nuevos avalúos según cálculo basado en superficies conservatorias. No condena en costas, estimando que la reclamada tuvo motivo plausible.
1
INMOBILIARIAS COLINAS DEL MAR S.A RUT 76.126.654-3
Valparaíso, cinco de mayo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 , 44, 86 y 128, compareció don MATIAS NOVOA
MENDIZÁBAL, RUT Nº 13.672.556 -4, ab ogado, en representación de INMOBILIARIA COLINAS DEL MAR S.A , RUT Nº 76.126.654 -3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°827, oficina 801, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles ROLES N° 2010 -33 201032, 2017-135 y 2010-31, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama del avalúo en conformidad a la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, pues de acuerdo a la inscripción de los inmuebles sus respectivas superficies no son aquellas que pretende el Servicio de Impuestos Internos , sino que las que a continuación se indican : ROL 2010-33: 29.190,75 m2; ROL 2010-32: 29.868 m2; ROL 2017 -135: 5.223,31m2; ROL 2010-31: 35.351m2.
2. Asimismo, alega la existencia de la causal N°2 del mismo artículo 149, atendido que respecto de los inmuebles: a. Sería aplicable el factor de corrección de altura y frente fondo. b. Presentan condiciones que impiden su completa utilización y se encuentran en zona de escaso valor. c. Se trata de un terreno extraordinariamente irregular con pendientes. d. No se encuentran urbanizados. e. Se destinará n a la construcción de vivienda s sociales, pero atendido que será necesario extraer y movilizar gran cantidad de tierra y 2 material, se afectará la superficie aprovechable y se hará difícil y costosa su completa urbanización y construcción. f. El valor por metro cuadrado no puede ser el mismo para estos inmuebles de mucha mayor extensión que otros de menor superficie ubicados en la misma Área Homogénea. g. Se aplica una tasación superior al valor que efectivamente pudieren tener. h.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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