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Tribunal · solo Pro
YD IMPORT EXPORT LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Empresa reclama avalúo de bien raíz en Zona Franca por errores en clasificación constructiva (hormigón armado vs. albañilería reforzada) y tasación sin inspección ocular.
YD Import Export Ltda. es usuaria de Zona Franca de Iquique con galpón en Recinto Amurallado II. El SII asignó rol 85-119 a construcción de 4.000 m² sin previa subdivisión predial inscrita. En 2012, el SII clasificó la construcción como hormigón armado clase 1B a $343.616/m², cuando reclamante sostiene es albañilería reforzada clase 4 que debería valer $106.225/m² máximo. Avalúo enero 2013: $1.442.912.742. Reclamante alega error en clasificación material constructivo, superficie de terreno sin acceso directo a calle, e inundabilidad del predio.
El tribunal analiza si existe verdadera subdivisión predial. Constata que ZOFRISA solicitó asignación de roles individuales conforme a plano protocolizado, aceptado por reclamante en contrato de usuario. Aunque no existió subdivisión inscrita formalmente, el plano permitió individualización para fines de determinación del Impuesto Territorial. La Ley de Impuesto Territorial solo exige que se grave bienes raíces, sin requerir inscripción previa de subdivisión. Respecto a clasificación constructiva, conforme a Res. Ex. 132/2012, la clase corresponde al material de estructura vertical (hormigón a
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reducción del avalúo por error en determinación de calidad constructiva, rebajándose de clase 1B a clase 3 (calidad media), lo que implica disminución significativa del valor tasado del metro cuadrado construido.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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Y.D. IMPORT. EXPORT. LTDA.
RUT N°76.094.085-2
Iquique, seis de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de YD LMPORT Y EXPORT LTDA., persona jurídica de su denominación, ambos domiciliados en calle Bolívar Nro. 202, oficina 901, Iquique, quien formula reclamo de avalúo fiscal del rol 85-119 de la Comuna de Iquique, conforme al procedimiento especial de avalúos de bienes contemplado en el párrafo 1°, Título II, libro Tercero del Código Tributario, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Causa de la Reclamación:
La causal y/o fundamento legal de la reclamación se encuentra consagrada en lo dispuesto en el Art. 149°, numerales 2 y 3, del Código Tributario esto es:
a) Aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de parte del mismo, así como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades del terreno.
b) Errores de transcripción, copia y/o cálculos.
Antecedentes de la Asignación de Roles:
La ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., como empresa concesionaria del Estado y titular exclusiva de la administración del sistema franco de Iquique, en un proceso de expansión, decidió construir el denominado Recinto Amurallado II, optando 1 2 por la modalidad de asignación de porciones determinadas de tierra para cada empresa, todo dentro de un paño único de terreno inscrito a mayor cabida, sin realizar subdivisión predial y que corresponde al Rol de Avalúo Fiscal 85-01, de la Región de Tarapacá, Comuna de Iquique.
Estas etapas constructivas fueron desarrolladas por usuarios del sistema a quienes les asignaron una parte o porción de tierra de este paño signado como el Rol 85-01, siendo obligación del usuario asignatario el pago de las contribuciones territoriales que en derecho procedían según una cláusula contractual fijada por ZOFRI
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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