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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz. Modifica clasificación de construcción de hormigón armado a acero, reduciendo avalúo de $701.865.009 a $539.823.399.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra tasación fiscal del rol 85-164 para período 2013-2017 por $701.865.009. El inmueble comprende terreno (640 m²) y construcciones (galpones de 3 pisos, 1.920 m² construidos) en el Recinto Amurallado II. El SII clasificó la construcción como hormigón armado, clase B, calidad 3. Reclamante sostiene que por sus características (obra gruesa, sin terminaciones, estructura metálica) debería clasificarse como clase A (acero) y que los avalúos fiscales duplican valores comerciales.
El tribunal analiza la Resolución Exenta 132/2012 del SII sobre tasación de bienes raíces. Reconoce que la construcción presenta características de obras gruesas con estructura de pilares y vigas IPE moduladas, cerramientos de albañilería de bloque, sin terminaciones. Aplica guías técnicas del SII para determinar calidad: identifica 2 de 26 características técnicas (recintos de más de 100 m² y altura de 2,5 m en superficie de 10 m² o más), lo que sitúa la construcción en rango 0-5 características, correspondiendo calidad 3 o media. Confirma cambio de clase de hormigón armado a acero conforme v
Acoge parcialmente el reclamo. Confirma avalúo del terreno en $42.122.240. Modifica avalúo de construcción de $659.742.769 a $497.701.159, con nuevo total de $539.823.399. Ordena devolución o imputación de cuotas pagas en exceso de $2.105.595 y rebaja tasa adicional a $33.739. Resuelve sin costas. Somete restantes roles a sus respectivas causas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, nueve de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , conforme a mandato judicial que acompaña, a mbos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 149° y siguientes del Código Tributario; 4°, 17° y siguientes de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-164, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17, por la suma total de $ 701.865.009.-, que se desglosa del modo siguiente: TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 20,18 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2010 3 L 1 1 0,976 1 1.920 659.742.769
TOTAL 701.865.009 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A. 2 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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