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Tribunal · solo Pro
VITTA S.A con SII
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VITTA S.A. contra liquidación de impuesto a la renta 2012 por depreciación de bienes en leasing no acreditada debidamente, confirmando lo resuelto en RAV.
VITTA S.A. dedujo $86.187.536 por depreciación de activos fijos en año tributario 2012. El SII emitió Liquidación n°13.254 (16.04.2013) rechazando la deducción por falta de acreditación, determinando diferencia de $19.426.766. Contribuyente no respondió a notificación n°30.619 ni citación n°2.871. Posteriormente, en RAV (03.05.2013), presentó documentación. Resolución Ex. 26.315 aceptó parcialmente depreciación por $17.004.225, requiriendo agregación de $69.183.311 a renta imponible. Se emitió Reliquidación n°7 con nuevo impuesto de $12.598.584.
El tribunal estima que la contribuyente incumplió debidamente los requerimientos administrativos sin justificación válida. Respecto de bienes en leasing, la norma del artículo 31 n°5 LIR permite deducir depreciación solo de bienes del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente. Los bienes en leasing operan como arriendo con opción de compra, sin formar parte del activo inmovilizado hasta ejercer la opción de compra. La documentación contable presentada no permite acreditar claramente las operaciones de compra. Las cuotas de leasing ya se encuentran contabilizadas y rebajadas de la rent
Se rechaza reclamo contra Liquidación n°13.254 en la parte no modificada por Resolución Ex. n°26.315. Se rechaza reclamo contra Resolución Denegatoria n°3.383, modificándola para incorporar lo decretado en Resolución Ex. n°26.315. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo. Sin condena en costas.
Concepción, catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, en representación de Vitta S.A , RUT 99.582.540-6, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto n° 2 15 oficina 901, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n° 13.254 de fecha 16 de abril de 2013 y en contra de la R esolución n° 3.383 de fecha 17 de abril de 2013, ambas notificadas con fecha 18 de abril de 2013 , en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone:
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES.
Indica que don Alfonso Valdés Hueche , asesor del contribuyente, con fecha 7 de junio de 2013, solicitó al Servicio de Impuestos lnternos copia de la carpeta de auditoría y del expediente RAV que contenía una petición de su parte. Señala que , sin embargo, con fecha 1 de agosto de 2013, el Servicio proporcionó copia parcial de lo solicitado, reteniendo la documentación contable y tributaria, bajo la excusa de que esta última no formaría parte del expediente, en circunstancias que precisamente conforme a ella se dictó una Resolución RAV.
Señala que el razonamiento empleado por la Autoridad Administrativa, ha privado al contribuyente de su documentación contable y tributaria, y más importante aún, de defenderse adecuadamente en este juicio, pues carecía de los antecedentes referidos.
Agrega que el origen de la conducta descrita, se explica en palabras del Servicio, en un “ error involuntario”, es decir, negligencia pura, cuyo resultado es la privación del derecho a defensa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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