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Tribunal · solo Pro
CARVALLO ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de diferencias de impuestos por no justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias y vehiculares; desestima reclamo respecto de vehículos.
Luis Carvallo Orellana, contratista en construcción, reclama contra liquidaciones números 823 a 830 del SII de Talca (28.11.2012) que determinaron diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario por $54.678.659. El SII cuestionó el origen de fondos en tres inversiones: camión Ford por $7.000.000 (08.03.2010), camioneta Kia por $12.047.434 (23.11.2010) e inmueble avalúo 0060100023 por $54.207.151 (13.09.2010). El reclamante alegó que el inmueble era su residencia personal no afecta al giro, que el camión y camioneta estaban pagados de la cuenta banc
El tribunal analizó la carga probatoria del contribuyente conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto del inmueble, consideró que el reclamante acreditó parcialmente el origen de fondos mediante documentación de créditos bancarios por $21.250.000 y crédito de enlace por $55.000.000, así como referencias a préstamos del hermano, pero no justificó completamente los $2.957.151 restantes alegados como fondos propios. Respecto de los vehículos, el tribunal constató que la contabilidad presentada fue declarada no fidedigna por el SII al no guardar relación con registros ban
Acoge parcialmente la reclamación. Declara justificado parcialmente el origen de fondos de la partida 3 (inmueble) solo hasta $51.250.000, rechazando justificación de los restantes $2.957.151 y totalmente las partidas 1 y 2 (vehículos). Redetermina liquidaciones dejando sin efecto parcialmente diferencias por partida 3 justificada y confirmando las no justificadas. Sin condena en costas.
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“CARVALLO ORELLANA, LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diecisiete de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 17 y siguientes, comparece don LUIS CARVALLO ORELLANA, RUT N° 14.398.561-K, de giro contratista en construcción – materiales de construcción, domiciliado en calle 2 ½ Norte N° 49, Pasaje De Flor de Chile , de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 823 a 830 , de fecha 28.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto al Valor Agregado, en los períodos tributarios de marzo, abril, septiembre a noviembre de 2010 y febrero de 2011, y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario , respecto del año tributario 2011, por la suma total de $ 54.678.659, incluidos r eajustes e intereses, funda das en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición de un camión usado, marca Ford, modelo Cargo 2425, patente RH55246, año 1 997, con fecha 08.03.2010, por la suma de $7.000.000; una camioneta nueva, marca Kia Motors, modelo Frontier II Plus DCA, patente CVJD407, año 2011, con fecha 23.11.2010, por la suma de $12.047.434, y un bien raíz, Rol de avalúo N° 0060100023, de la comuna de Talca, por la suma de $54.207.151, que el reclamante se adjudicó en remate con fecha 13.09.2010, en causa Rol 3137-2009 del Primer Juzgado de Letras de Talca ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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