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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación de bien raíz en Zona Franca de Iquique, confirmando calidad constructiva 3, pero rebajando valor de construcción en 20% desde primer semestre 2014 por daños sísmicos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra tasación general de bien raíz (Rol 85-130) para período 2013-2017 por $1.497.693.858. El SII clasificó la construcción como hormigón armado, calidad 3, en 4 pisos con destino logístico. Reclamante sostiene que construcciones son galpones con sistema de pilares y vigas IPE, cerramientos de albañilería de bloque, obra gruesa sin terminaciones, y que tasación fiscal es 80% superior a valores comerciales. El SII aplicó Resolución Exenta 132/2012 para determinar calidad constructiva mediante guías técnicas.
El Tribunal analiza aplicación de Resolución Exenta 132/2012 del SII. Confirma que construcción presenta 2 de 26 características técnicas de la guía: recintos de más de 100 m² y altura de 2,5 m en 10 m² o más, correspondiendo calidad 3 (rango 0 a 5 características en construcciones hasta 4 pisos). Desestima argumentos sobre material dominante (acero vs. hormigón) pues determina que estructura vertical usa concreto armado en pilares y cadenas. Rechaza alegación sobre coeficiente comercial de construcción al estar excluida Comuna de Iquique en Res. 132/2012. Acoge parcialmente el reclamo conside
Fallo ha lugar en parte. Confirma tasación del terreno en $68.251.192 y mantiene valor de construcción en $1.429.442.666 para 2013. Ordena rebaja del 20% sobre dicho valor a contar del primer semestre 2014. Se rechaza el reclamo respecto de calidad constructiva 3 y coeficiente comercial. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, diecinueve de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol N° 85-130, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $1.497.693.858.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 20,00 52,00 1,00 1,00 1,00 1.037 68.251.192
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 4.160 1.429.442.666
TOTAL 1.497.693.858 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través 2 del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucci ón, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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