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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz rol 85-114, modificando clasificación de construcción de hormigón armado a acero, reduciendo avalúo de $897.038.911 a $687.059.992.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra la tasación general 2013-2017 del SII para el rol 85-114 ubicado en recinto amurallado II. El SII tasó el terreno en $42.122.240 y construcción en $854.916.671, totalizando $897.038.911. ZOFRI cuestiona la clasificación de la construcción como hormigón armado calidad 3, argumentando que corresponde a acero calidad 4, basándose en especificaciones técnicas del inmueble: estructura de pilares y vigas metálicas IPE, cerramientos en albañilería de bloque, obra gruesa sin terminaciones.
El tribunal confirma la aplicación de la Resolución Exenta N°132 del SII como marco técnico válido para tasación. Analiza la guía técnica para construcciones no habitacionales: determina que la construcción presenta 2 características de las 26 indicadas (recinto >100m² por piso y altura >2,5m en superficie ≥10m²), clasificándola en calidad 3 (rango 0-5 características en edificios hasta 4 pisos). Sin embargo, acoge el argumento de ZOFRI respecto a que el material dominante es acero, no hormigón armado, rectificando clasificación de clase B a clase A. Aplica rebaja adicional del 20% a la constr
Acoge parcialmente reclamo: confirma avalúo terreno en $42.122.240; modifica construcción de clase B calidad 3 a clase A calidad 3, determinando nuevo avalúo en $644.937.752; total $687.059.992. Ordena devolución de exceso pagado en 2013-2014 ($2.691.117) y rebaja 20% del valor de construcción a partir primer semestre 2014. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, diecinueve de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500 -4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A., ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-114, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 16, por la suma total de $897.038.911.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA
AREA
HOMOGENIA
VALOR UNIOTARIO
MTR 2
FRENTE FONDO GUIA
COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS
SUPERFICIE
MTRS
.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 20 32 1 1 1 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD
AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO
COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE
CANTIDAD
MTRS. 2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 2.488 854.916.671
TOTAL 897.038.911 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas
Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del 2
Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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