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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 20-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Portuaria Lirquén contra reavalúo de inmueble por $27.893.574. El tribunal confirma que los ajustes negativos ya fueron considerados en la ficha técnica del Área Homogénea correspondiente.
Portuaria Lirquén S.A. reclama el reavalúo del inmueble rol 300-7 de Penco, fijado en $27.893.574 por el SII en 2013. Argumenta error de clasificación porque su Puerto de Lirquén está ubicado en la AH IXX019 con precio de $33.467/m², mientras el Puerto de Penco (AH CXX004) tiene $7.777/m², siendo 4,3 veces superior sin justificación. Señala que ambas unidades portuarias tienen características urbanas similares según normativa comunal y metropolitana.
El tribunal establece que la reclamación debe fundarse solo en causales del artículo 149 CT: errores de clasificación o cálculo. Analiza que la AH IXX019 posee características distintas a CXX004: destino Terminal de Transporte Marítimo, accesos carreteros y ferroviarios de alta calidad (Bypass Penco-Ruta Itata), urbanización completa (agua, alcantarillado, electricidad, red subterránea), obras de defensa y ornato. En contraste, AH CXX004 accede solo por calle parcialmente pavimentada (30-70% tierra). Concluye que la diferencia de valores está justificada por características urbanas distintas c
Se rechaza el reclamo de Portuaria Lirquén contra la modificación del avalúo del inmueble rol 300-7 de Penco, porque los ajustes negativos ya fueron considerados en la ficha técnica del Área Homogénea IXX019. Se confirma el reavalúo sin condena en costas.
Concepción, veinte de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 1 y siguientes comparece don Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N.° 8.875.248-1 en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N.° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Re cinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-7, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 27.893.574.
Seguidamente, estructura su presentación en los siguientes capítulos: I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que el avalúo fiscal determinado sería igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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