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Tribunal · solo Pro
CHAVEZ SEPULVEDA con SII
Fecha: 22-05-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas. Contribuyente acreditó que compra de vehículos fue a crédito y no al contado como presumió el SII.
El SII liquidó impuestos al contribuyente Chávez Sepúlveda por inversiones no justificadas (dos vehículos) ascendentes a $17.261.852, presumiendo compra al contado. El contribuyente no contestó notificación ni citación del SII. Interpuso reclamo acompañando pagarés y certificados que acreditan que las compras fueron a crédito: Ford Ranger por $13.221.852 y Chevrolet Spark por $4.040.000, ambos financiados mediante créditos con cuotas.
El Tribunal rechaza argumentación del SII sobre inadmisibilidad de prueba no presentada en etapa administrativa, señalando que la única limitación probatoria es la del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, no invocada ni acreditada por el SII. La instancia jurisdiccional no está limitada por la etapa administrativa previa. El artículo 132 inciso 10 consagra libertad probatoria. El contribuyente acompañó pagarés y certificados suficientes para acreditar que las inversiones fueron financiadas a crédito y no al contado, desvirtuando la presunción del artículo 70 LIR. El SII no tuvo motivo
Se acoge la reclamación, se anula la liquidación N°111 de 5 de julio de 2013 y se condena en costas al SII por haber sido totalmente vencido y carecer de motivo plausible para litigar.
1
Concepción, veintidos de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 15 y siguientes, con fecha 7 de noviembre de 2013, comparece don Alejandro Elgueta Sanhueza, abogado, en representación de don Pedro Segundo Chávez Sepúlveda, RUT 5.155.739 -5, pensionado, domiciliado en avenida Chile n°204, comuna de Chillán, quien interpone reclamo en contra de la liquidación n°111, de 5 de julio de 2013, emitida por la Unidad Chillán, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Señala que con fecha 18 de julio de 2013 fue notificado del acto que reclama, por un valor total de $1.322.675. Indica que es efectiva la compra de los vehículos - que se señalan en la liquidación – pero que ellos fueron adquiridos a crédito, y no al contado.
Aduce además que su representado sí contaba con los dineros suficientes para la adquisición de dichos vehículos, y en todo caso para cumplir con los pagos pactados con las empresas crediticias.
Agrega que si bien por problemas de salud no pudo concurrir a dar respuesta la citación que le fuera formulada por el Servicio, y que su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2010 adolecía de un error de forma.
Cita entonces la normativa aplicable, y termina solicitando anular la liquidación reclamada en todas sus partes.
A fojas 20, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 24 y siguientes comparece don Felipe Molina Marisio, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 2
Señala que mediante la notificación n°6010987 de 23 de septiembre de 2010, se le informó al contribuyente acerca de las incongruencias en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, haciendo una serie de observaciones que pasa a detallar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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