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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Modificatorio
Se acoge en parte reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz. Se modifica clasificación de construcción de hormigón armado a acero (clase A), manteniendo calidad 3, y se aplica rebaja del 20% a partir de 2014 por daños sísmicos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra la tasación del SII del rol 85-163 (recinto amurallado II) para el período 2013-2017, avaluado en $897.038.911. La tasación incluía terreno de 640 m² y construcción de 2.488 m² clasificada como hormigón armado, calidad 3. ZOFRI cuestiona la clasificación de la construcción, argumentando que técnicamente corresponde a acero con calidad superior, y que los valores fiscales superan en 80% los valores comerciales transables.
El tribunal confirma que la construcción debe clasificarse como clase A (acero) en lugar de hormigón armado, conforme a inspección del 28 de agosto de 2013, porque el material predominante en estructura vertical es albañilería armada con refuerzos de concreto, no losas de hormigón armado. Respecto de la calidad, se valida como calidad 3 (media) al constatar dos características técnicas de la guía (superficie de recintos >100 m² y altura >2,5 m), dentro del rango 0-5 características para construcciones de hasta 4 pisos. El tribunal considera los daños por sismos recientes y aplica rebaja del 20
Se acoge en parte el reclamo: confirma avalúo de terreno en $42.122.240; modifica construcción de clase B a clase A manteniendo calidad 3, rebajando avalúo a $644.937.752; totaliza $687.059.992. Ordena devolución de cuotas pagadas en exceso ($2.691.117) y rebaja adicional del 20% a partir del 2013 por daños sísmicos. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintidós de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-163, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17 , por la suma t otal de $ 897.038.911.-, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 19,74 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 3 L 1 1 0,976 1 2.488 854.916.671
TOTAL 897.038.911 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.: 2 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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