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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz de Zona Franca de Iquique, confirmando avalúo de terreno y construcción, pero rebajando valor de construcción en 20% desde 2014 por daños sísmicos.
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. reclama contra tasación del SII del Rol N° 85-129 de la Comuna de Iquique para período 2013-2017 por $1.469.384.904. El inmueble consiste en terreno de 988 m² valuado en $65.026.208 y construcción (galpones) de 4.087 m² valuada en $1.404.358.696. La reclamante cuestiona la clasificación de calidad "3" asignada a las construcciones, sosteniendo que debería ser calidad "4" por tratarse de obra gruesa con radieres simples, divisiones económicas y sin terminaciones. También impugna la aplicación de coeficiente comercial de construcción.
El tribunal confirma que la tasación se realizó conforme a Resolución Exenta N°132/2012 del SII que fija parámetros objetivos para tasación de bienes raíces. Respecto a la calidad de construcción, el tribunal establece que la construcción presenta 2 de las 26 características técnicas de la guía: recinto de más de 100 m² por piso y altura de 2,5 m en superficie de 10 m² o más. Conforme al cuadro de calidades, construcciones de hasta 4 pisos con 0 a 5 características califican en calidad "3" (media). La alegación sobre falta de terminaciones y obra gruesa no refuta la presencia de estas caracter
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Confirma valor del reavalúo del terreno en $65.026.208. Confirma valor de construcción en $1.404.358.696 con clasificación Clase B, Calidad 3. Ordena rebaja de 20% del valor de construcción a partir del 1° semestre 2014, aplicado sobre valor actualizado al 1° enero 2014. Se rechaza sin costas para ambas partes.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintiséis de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol N° 85-129, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $1.469.384.904.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA AREA
HOMOGENIA
VALOR
UNIOTARIO MTR 2
FRENTE FONDO GUIA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS
.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 19,00 52,00 1,00 1,00 1,00 988 65.026.208
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS. 2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1,00 1,00 0,976 1,00 4.087 1.404.358.696
TOTAL 1.469.384.904 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través 2 del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconst rucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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