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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +1.000M Modificatorio
ZOFRI S.A. reclama tasación de rol 85-131 en Zona Franca de Iquique. Tribunal acoge parcialmente: modifica clase de construcción de hormigón armado a acero, mantiene calidad 3, rebaja avalúo de construcción de $1.431.847.978 a $1.080.167.046 más descuento sísmico del 20% desde 2014.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama la tasación del rol 85-131 correspondiente a un recinto amurallado con construcciones de 4 pisos destinadas a galpones comerciales. El SII tasó las construcciones como clase hormigón armado con calidad 3, generando avalúo total de $1.497.538.928. La reclamante argumenta que las construcciones son de estructura de acero con pilares IPE, no de hormigón armado, y que carecen de terminaciones que justifiquen calidad 3. Sostiene que las tasaciones fiscales superan en 80% los valores comerciales transables.
El tribunal constata que: (1) ambas partes reconocen que el terreno está correctamente tasado; (2) la clasificación del tipo como otras construcciones no fue controvertida; (3) respecto de la clase, el SII debe rectificar a acero o clase A conforme a visita inspectiva del 28 de agosto 2013; (4) sobre la calidad, aplicando la Resolución Exenta 132/2012, la construcción de 4 pisos presenta solo 2 características técnicas (superficie de recintos de 100+ m² y altura 2,5+ m), lo que corresponde a calidad 3 según guía técnica; (5) los reparos del reclamante sobre obra gruesa y falta de terminaciones
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma el valor del terreno en $65.690.950. Se modifica la clase de construcción de hormigón armado a acero, pero se mantiene calidad 3. El nuevo avalúo de construcción es $1.080.167.046, dando total de $1.145.857.996. Se ordena devolución o imputación de cuotas pagadas en 2013-2014. Desde 2014 se rebaja 20% el valor de construcción. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintiséis de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA , Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-131, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $1.497.538.928.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA AREA
HOMOGENIA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUIA COEFICIENTE
CORRECTOR
OTROS SUPERFICIE
MTRS.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 18 62 1 0,90 1 1.109 65.690.950
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS
DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL
COEFICIENTE CANTIDAD
MTS.2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 4.167 1.431.847.978
TOTAL 1.497.538.928 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través 2 del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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