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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz en Zona Franca de Iquique, rebajando avalúo de construcción por cambio de clase de hormigón armado a acero y aplicando descuento por daños sísmicos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama la tasación general 2013-2017 del rol 85-113 (Recinto Amurallado II) por $897.038.911. El SII había clasificado las construcciones (galpones) como clase hormigón armado y calidad 3. ZOFRI sostiene que las construcciones son de estructura con pilares IPE, cerramientos en albañilería de bloque, en obra gruesa sin terminaciones, lo que técnicamente corresponde a clase acero (A) y calidad 4, no calidad 3. Además, invoca daños por sismos recientes.
El tribunal analiza la Resolución Exenta N°132/2012 del SII que fija parámetros de tasación. Determina que la clasificación de "tipo" como "otras construcciones" y la clase como acero (A) no fueron controvertidas. Respecto a calidad, aplica la guía técnica del Anexo 3, reconociendo que la construcción presenta 2 características de las 26 posibles: recintos de más de 100 m² en cada piso y altura de 2,5 m en superficie de 10 m² o más. Conforme al cuadro de calidades, 0 a 5 características corresponde a calidad 3 (media). El tribunal rechaza los argumentos sobre calidad 4 y confirma calidad 3. Si
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma el avalúo del terreno en $42.122.240. Se modifica el avalúo de construcción de $854.916.671 a $644.937.752 por cambio de clase. Avalúo total resultante: $687.059.992. Se ordena devolución o imputación de cuotas pagadas en exceso ($2.691.117). A partir de 2014, se rebaja el 20% sobre construcción por daños sísmicos. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintisiete de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA , Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-113, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $897.038.911.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA AREA
HOMOGENIA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUIA COEFICIENTE
CORRECTOR
OTROS SUPERFICIE
MTRS.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 20 32 1 1,00 1 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS
DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL
COEFICIENTE CANTIDAD
MTS.2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 2.488 854.916.671
TOTAL 897.038.911 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través 2 del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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