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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en su mayor parte reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación de bien raíz en Zona Franca de Iquique, confirmando avalúo de terreno y construcción con calidad 3, pero rebaja 20% valor construcción a partir de 2014 por sismos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra tasación general 2013-2017 del rol 85-162 fijada por SII en $877.796.414 (actualizado a semestre 2013). La tasación comprende terreno de 640 m² valuado en $42.122.240 y construcciones (galpones) en $835.674.174, clasificadas como clase B (hormigón armado), calidad 3, año 2010, 4 pisos. ZOFRI argumenta que la calidad asignada es errónea pues los galpones carecen de características técnicas exigidas, presentando solo obra gruesa sin terminaciones, y que los valores fiscales superan en 80% los valores comerciales.
El tribunal analiza la Resolución Exenta N°132/2012 del SII que establece parámetros objetivos de tasación. Respecto de la calidad de construcción, la resolución determina calidad mediante guía técnica contando características constructivas: para construcciones de hasta 4 pisos, calidad 3 (media) corresponde a 0-5 características. El inmueble presenta 2 características verificadas: recintos de más de 100 m² por piso y altura de 2,5 metros en superficie de 10 m² o más. El tribunal estima correcta la clasificación clase B y calidad 3 conforme a las guías técnicas aplicables, desestimando argumen
Ha lugar en parte al reclamo. Confirma avalúo de terreno en $42.122.240 y de construcción en $835.674.174 para año 2013. A partir de primer semestre 2014, ordena al SII rebajar 20% el valor de construcción ($835.674.174) aplicado sobre valor actualizado al 1° enero 2014. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintiocho de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol N° 85-162, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $877.796.414.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 20,14 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 2.432 835.674.174
TOTAL 877.796.414 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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