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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación de bien raíz en Zona Franca, modificando clase de construcción de hormigón armado a acero y reduciendo avalúo de construcción.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama la tasación general 2013-2017 del Rol 85-165 ubicado en Manzana 28, Recinto Amurallado II. El SII fijó avalúo total de $676.093.807 ($42.122.240 terreno y $633.971.567 construcción), clasificando las construcciones como hormigón armado clase B, calidad 3. ZOFRI cuestiona esta clasificación argumentando que las construcciones son de albañilería armada con estructura de acero, no hormigón armado, y que la calidad asignada no corresponde a los parámetros técnicos establecidos.
El tribunal analiza la Resolución Exenta 132/2012 del SII que establece parámetros técnicos para tasación. Constata que la construcción presenta dos características técnicas de las 26 señaladas en la guía: superficie de recintos superior a 100 m² y altura de 2,5 m en superficie de 10 m², ubicándola en rango de calidad 3 (media). Sin embargo, acoge el argumento de cambio de clase: la estructura es de albañilería armada con pilares y vigas IPE, no de hormigón armado, por lo que corresponde clase A (acero). Aplica fórmula de Res. 132/2012 con nuevos coeficientes, reduciendo valor unitario de cons
Tribunal ha lugar en parte al reclamo: confirma avalúo del terreno en $42.122.240; modifica clase de construcción de hormigón armado (B) a acero (A), manteniendo calidad 3, resultando nuevo avalúo total de $520.381.947. Ordena devolución o imputación a futuras cuotas de lo pagado en 2013-2014 por diferencia. A contar de 2014, rebaja adicional de 20% sobre valor actualizado. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veintiocho de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-165, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17, por la suma total de $676.093.807.-, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 19,96 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 3 L 1,00 1,00 0,976 1,00 1.845 633.971.567
TOTAL 676.093.807 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.: 1.- Con fecha 25 de abril de 19 77, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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