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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA JENNMAR LATIN AMERICA LIMITADA con SII
Fecha: 28-05-2014 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo y anuló resolución que denegaba devolución de PPM por $85.789.419, por insuficiencia de fundamentación del acto administrativo y por acreditación de pérdidas tributarias de arrastre conforme artículos 31 N°3 y 97 LIR.
Comercializadora Jennmar Latin América Ltda. solicitó devolución de excedente de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por $85.789.419 en su declaración de renta AT 2012. El SII denegó la devolución mediante Resolución N° 214000000025 de noviembre 2012, argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración, específicamente respecto de pérdidas de ejercicios anteriores (AT 2011). La empresa, constituida en 2009, registró pérdida en 2010 por gastos de puesta en marcha e instalación de planta productiva.
El Tribunal rechazó la alegación del SII de que no podía conocer documentación presentada post-administrativamente, confirmando que es facultad del Tribunal permitir prueba que acredite derechos invocados, sin ser limitado por omisiones en etapa administrativa. Estableció que el SII no notificó válidamente al contribuyente conforme artículos 11 CT (notificación por internet no es válida) y emitió observación 22 días después del plazo de 30 días para devolver (artículo 97 LIR). Acreditó mediante testimonial, auditoría externa (Ernst & Young), facturas y balances que: (i) los gastos del 2010 y 2
Acogió reclamo. Dejó sin efecto Resolución Exenta N° 214000000025 de 19 de noviembre 2012 del SII. No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de marzo de 2013, rolante a fojas 01 a 17 de autos, presentado por don Carlos Leigh Hernandez, RUT N*10.586.475-2, en representación de Comercializadora Jennmar Latin América Ltda. , RUT N*76.083.093-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Cordillera N“ 482, de la comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo Tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N“ 214000000025 de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la empresa por un monto ascendente a $85.789.419.-, fundado en que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012, Formulario 22 (en adelante F22), Folio 233236862.
Que, en su presentación señala en primer término, que viene en solicitar se declare la nulidad de la Resolución en base a los siguientes vicios: 1)Existencia evidente de falta de fundamento del acto, la cual impediría se produzcan sus efectos legales; 2) Se trataría de una sanción impropia por entrabamiento con efectos recaudatorios, sin fundamento legal, toda vez que habría existido un incumplimiento de los deberes formales de colaboración hacía la Administración Tributaria, lo que da cuenta de una obligación accesoria distinta de la principal de pagar impuestos.
A continuación realiza una serie de consideraciones que estima pertinente a su solicitud de nulidad, siendo ellas en resumen, las siguientes:
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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