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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 02-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Portuaria Lirquén contra reavalúo de inmueble por $426.709.856, confirmando tasación del SII basada en correcta aplicación de tablas de clasificación.
Portuaria Lirquén S.A. reclama contra el reavalúo del inmueble rol 300-6 ubicado en Penco, determinado en $426.709.856 en febrero 2013. Alega error de clasificación y cálculo al considerar que su área homogénea (IXX019) fue tasada a $33.467 m², mientras Puerto de Penco (CXX004) fue tasado a $7.777 m², siendo instalaciones portuarias similares en ubicación, urbanización y equipamiento.
El tribunal reconoce que el SII posee facultad exclusiva de tasar bienes raíces según artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, limitado a considerar sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. Establece que corresponde al contribuyente probar errores en la tasación. Aprecia que ambos puertos, aunque similares, presentan diferencias sustanciales: Puerto Lirquén cuenta con líneas férreas, bodegas, accesos carreteros y ferroviarios de alta calidad (Bypass de Penco, Ruta Itata, autopista Concepción), mientras Puerto Penco debe atravesar la ciudad. El tribunal estima insuficiente la prueba
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el reavalúo determinado por el SII en el Proceso de Reavalúo 2013 para el inmueble rol 300-6, comuna de Penco, confirmando dicho reavalúo. Sin condena en costas.
Concepción, dos de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N° 8.875.248-1, en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, Comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes , interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n. ° 300-6, de la c omuna de Penco . Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 426.709.856. A continuación , estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título I II, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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