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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN PEDRO LIMITADA con SII
Fecha: 02-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de tasación general de bien raíz no agrícola ubicado en San Pedro de la Paz por falta de fundamentación probatoria respecto a errores en superficie y aplicación de tablas de clasificación.
Inmobiliaria San Pedro Limitada reclama la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol 15.012-3 ubicado en San Pedro de la Paz, realizada en 2013. La reclamante cuestiona la determinación de la superficie del terreno y la aplicación de factores correctores conforme a la Resolución Exenta SII N° 132. Alega que el predio, resultante de subdivisiones de un lote original de mayor extensión, tiene una superficie sustancialmente menor a la considerada en el reavalúo y corresponde a áreas verdes protegidas con prohibición de intervención. El Servicio de Impuestos Internos sostiene que la superfici
El Tribunal aplica el artículo 149 del Código Tributario, estableciendo que las causales de reclamo son taxativas: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de transcripción. Rechaza la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo por vicios formales, ya que escapa a las causales permitidas. Respecto a la superficie, determina que está acreditada en 330.239 m² según documentación administrativa concordante. Analiza que el predio, ubicado en Área Homogénea HMB 058 con rango tipo de 130 a 520 m², tiene una superficie mayor a dos veces la
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la modificación de avalúo del Servicio de Impuestos Internos para el año 2013 respecto del inmueble Rol N° 15.012-3 de San Pedro de la Paz, confirmándose el reavalúo determinado. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, dos de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 21 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don Patricio Lagos Narváez , cédula nacional de identidad número 7.717.630 -6, en representación procesal de Inmobiliaria San Pedro Limitada, RUT n° 96.811.490-5, ambos con domicilio en calle Trinitarias n° 131, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 149 y siguientes del Código Tributario en contra de la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 15.012-3 ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz. Indica la reclamante, avocándose en primera instancia al acto administrativo dictado en este procedimiento, que dicho acto no existe ya que solo se con sidera una hoja denominada “ficha de Área Homogénea”, no existiendo una sucesión de actos administrativos y aún más, un acto terminal decisorio que cumpla con los requisitos legales. Asimismo, señala que no existe una determinación formal del nuevo avalúo del resto del lote B, y ni siquiera un procedimiento administrativo que haya permitido llegar a dicha conclusión.
Continúa señalando que, de igual forma se ha violado el principio de legalidad consagrado por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile, existiendo por ende, claros vicios que le niegan validez al reavalúo realizado.
Expresa, enseguida, que al no seguirse un procedimiento administrativo, no ha existido un estudio serio de la realidad del inmueble, y como consecuencia de ello se ha fijado un valor excesivo, afectándose su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 n° 24 de la Constitución.
En cuanto al reavalúo del inmueble , el compareciente de autos arguye que Inmobiliaria San Pedro Limitada es dueña del resto del lote 3 a -1 resultante de la subdivisión del lote 3a originado en la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el sector Laguna Grande, comuna de San Pedro de la Paz.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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