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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 03-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Portuaria Lirquén S.A. reclama reavalúo de inmueble rol 300-5 por error en clasificación; tribunal analiza si avalúo fiscal supera valor comercial conforme a art. 149 CT.
Portuaria Lirquén S.A. interpone reclamación contra reavalúo de inmueble rol 300-5, comuna de Penco, tasado en $2.929.434.300 en febrero 2013. Alegó que el avalúo fiscal sería erróneo por no considerar factores relevantes y por superar el avalúo comercial. El predio corresponde a Puerto de Lirquén, instalación portuaria reconocida en zonificación comunal y Plan Regulador Metropolitano de Concepción como zona de terminal de transporte.
El tribunal analizó que el procedimiento se rige por párrafo I, Título III, Libro Tercero del Código Tributario. Señaló que la causal invocada (art. 149 CT N°2) sobre aplicación errónea de tablas de clasificación debe entenderse conforme a Circular Nº 7 de 1997 del Director Nacional SII, que interpreta 'errores de clasificación' como sinónimos de la expresión del art. 10 letra c) Ley 17.235. El SII debe limitar su determinación de avalúos a tres aspectos: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. El tribunal consideró que en procesos de reavalúo nacional se generan distorsione
El tribunal acogió parcialmente el reclamo ordenando revisión del avalúo fiscal del inmueble, considerando que se habrían omitido características particulares del predio y su valor comercial en la determinación general de tasación.
Concepción, tres de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 y siguientes comparece Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N° 8.875.248-1, en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Mu elle S/N°, Lirquén, c omuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300 -5, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 2.929.434.300.
A continuación, estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Sobretasa.
VII. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I , Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- En lo relativo a los fundamento del r eclamo, viene en solicitar la revisión del nuevo avalúo determinado, en atención a que éste sería erróneo, ya que no habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de la causal del n.° 2 , del artículo 149 del Código Tributario, esto es: “2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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