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Tribunal · solo Pro
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. con SII
Fecha: 05-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola por falta de prueba de la causal invocada (artículo 149 n°2 CT) y se confirma el avalúo practicado por el SII.
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. reclama el reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol 2414-1 de Talcahuano, invocando error en aplicación de tablas de clasificación. Argumenta que el sitio, emplazado al borde de un cerro, tiene características negativas que no fueron consideradas y solicita coeficiente de corrección de 0,1. También cuestiona la aplicación de sobretasa.
El tribunal señala que la reclamante tenía carga de acreditar la procedencia de las causales del artículo 149 CT, pero no rindió prueba alguna más allá de fotografía aérea y ficha de área homogénea, documentos insuficientes para probar error en clasificación. La ficha del área homogénea ya considera particularidades como zona de riesgo y línea de alta tensión. Respecto a la sobretasa, ésta no forma parte del procedimiento de reavalúo general y no puede reclamarse por este procedimiento. El tribunal cita jurisprudencia que establece que el contribuyente debe probar que la tasación del SII es er
Se rechaza la reclamación interpuesta por la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. contra la modificación de avalúo del inmueble rol 2414-1 de Talcahuano y se confirma dicho reavalúo. No se condena en costas a la parte reclamante.
1
Concepción, cinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 28 de mayo de 2013, comparece don Egon Neumann Zúñiga, RUT 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., RUT 94.637.000-2, con domicilio en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol 2414-1, de la comuna de Talcahuano. Invoca la causal del artículo 149 n°2 del Código Tributario, y solicita asignar un coeficiente de corrección de 0,1. Señala que el sitio tiene varias características negativas, que afectan el valor del metro cuadrado, las cuales no fueron consideradas por el Servicio de Impuestos Internos. Argumenta además que no procede la aplicación de una sobretasa.
A fojas 19, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 24 y siguientes comparece doña Teresa Conejeros Peña, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos:
Parte citando la normativa aplicable, y luego resume el reclamo de su contraparte. Argumenta sobre la improcedencia de las causales invocadas, pues no estaríamos en presencia de un error de transcripción, de copia o de cálculo o de clasificación por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma que figura en el c atastro y además no puede reclamarse la sobretasa aplicada a los sitios eriazos por este procedimiento de reclamo ; razón por la cual independiente de lo que finalmente resuelva el tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal.
Explica entonces que el predio no amerita ajustes excepcionales, pues en la ficha del área homogénea las condiciones especiales del terreno ya han sido consideradas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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