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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO S A con SII
Fecha: 06-06-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente reclamo de devolución de PPM por $105.860.060, rechazando PPUA y crédito Sence por falta de acreditación suficiente de la pérdida tributaria.
Contribuyente presenta declaración de renta AT 2012 solicitando devolución de $156.994.892 (PPM, PPUA y crédito Sence). SII devuelve $28.087.450 el 29 de mayo 2012 y deniega el resto mediante Resolución Exenta N°114000000016 de 19 de noviembre 2012, argumentando que no aportó antecedentes necesarios para verificar exactitud de ingresos y créditos declarados. Contribuyente reclama alegando que información estaba disponible en sistemas del SII y que explicó diferencias tributario-contables en procesos previos. Controversia versa sobre procedencia de devolución rechazada por $128.907.442.
El tribunal establece que los ingresos fueron correctamente declarados comparando F29 (IVA) con F22 (Renta), con diferencia menor a $85.067 atribuible a error de digitación. La diferencia tributario-contable obedece a criterios divergentes de reconocimiento (contabilidad por grado de avance vs. tributario por facturación). Respecto del PPUA, el tribunal concluye que no se acreditó suficientemente la procedencia de la pérdida tributaria mediante los documentos acompañados al proceso judicial, siendo esencial para tal devolución. En cuanto a PPM, una vez establecida la correcta determinación de
Acoge parcialmente la reclamación. Deja sin efecto Resolución Exenta N°114000000016. Ordena devolución de PPM por $105.860.060 más reajustes e intereses legales. Rechaza devolución de PPUA ($22.428.742) y crédito Sence ($618.640). Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de abril de 2013, rolante a fojas 1 a 15 de autos, presentado por don FELIPE YÁÑEZ VILLANUEVA, RUT N*12.255.078-8, en representación de INGENIERÍA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO S.A., RUT
N*96.756.670-5, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora
Goyenechea N*3250, piso 12, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*114000000016, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada día 23 del mismo mes y año, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $128.907.442.- (ciento veintiocho millones novecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N“22 (en adelante F22), Folio 223960382, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que en el marco de la Operación Renta 2012, presentó su Declaración Anual de Impuesto de Primera Categoría, en la cual consignó una pérdida por la suma de $131.933.774.- que motivaba una devolución de $156.994.892.-correspondientes a Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) efectuados durante el año 2011 y por el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), éstas últimas por un monto de $22.428.742.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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