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Tribunal · solo Pro
JD IMPORT Y EXPORT LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Empresa reclamó el avalúo fiscal del rol 85-163 por errores en clasificación constructiva (hormigón vs. albañilería) y falta de subdivisión predial. El tribunal rechazó la reclamación, confirmando la validez del avalúo y la clasificación como hormigón armado.
JD IMPORT Y EXPORT LTDA., usuario de Zona Franca de Iquique, construyó un galpón en el Recinto Amurallado II sobre terreno del rol 85-01. El SII asignó rol independiente 85-163 en 2012 con avalúo de $897.038.911 (primer semestre 2013), clasificando la construcción como hormigón armado clase 1B. La reclamante alegó errores: clasificación incorrecta (debería ser albañilería reforzada clase 4), falta de subdivisión predial válida, y sobrevaloración del precio por m². Sostuvo que el valor debería ser $106.225/m² en lugar de $343.616/m².
El tribunal analizó dos cuestiones principales. Respecto de la subdivisión predial: aunque no se inscribió formalmente, existía un plano confeccionado por ZOFRI, protocolizado y aceptado por la reclamante, que permitía identificar individual los predios para asignar roles específicos. La Ley de Impuesto Territorial no exige inscripción de subdivisión para asignar roles, solo requiere identificar "bienes raíces". Respecto de la clasificación constructiva: conforme a la Res. Ex. 132/2012, la "clase" es el material predominante de la estructura vertical. Pericia de terreno verificó que la estruct
Se rechazó el reclamo de avalúo en su totalidad. Se confirmó la validez de la asignación del rol 85-163, la clasificación constructiva como hormigón armado clase B, y se desestimó la pretensión de rebajar el avalúo por supuestos errores en clasificación y falta de subdivisión.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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JD IMPORT Y EXPORT LTDA.
RUT N°77.737.560-1
Iquique, nueve de junio del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de JD IMPORT Y EXPORT LTDA., persona jurídica de su denominación, ambos domiciliados en calle Bolívar Nro. 202, oficina 901, Iquique, quien formula reclamo de avalúo fiscal del rol 85-163 de la Comuna de Iquique, conforme al procedimiento especial de avalúos de bienes contemplado en el párrafo 1°, Título II, libro Tercero del Código Tributario, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Causa de la Reclamación:
La causal y/o fundamento legal de la reclamación se encuentra consagrada en lo dispuesto en el Art. 149°, numerales 2 y 3, del Código Tributario; esto es:
a) Aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de parte del mismo, así como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades del terreno.
b) Errores de transcripción, copia y/o cálculos.
Antecedentes de la Asignación de Roles:
La ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., como empresa concesionaria del Estado y titular exclusiva de la administración del sistema franco de Iquique, en un 1 2 proceso de expansión, decidió construir el denominado Recinto Amurallado II, optando por la modalidad de asignación de porciones determinadas de tierra para cada empresa, todo dentro de un paño único de terreno inscrito a mayor cabida, sin realizar subdivisión predial y que corresponde al Rol de Avalúo Fiscal 85-01, de la Región de Tarapacá, Comuna de Iquique.
Estas etapas constructivas fueron desarrolladas por usuarios del sistema a quienes les asignaron una parte o porción de tierra de este paño signado como el Rol 85-01, siendo obligación del usuario asignatario el pago de las contribuciones territoriales que en derecho procedían según una cláusula contractual fijada por ZOFRI
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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