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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Reclamación contra reavalúo fiscal de inmueble portuario en Penco por error de clasificación y tasación superior al valor comercial.
Portuaria Lirquén S.A. reclama el reavalúo asignado al inmueble rol N° 300-9 de Penco, ascendente a $453.422.835, publicado en febrero de 2013. La empresa alega que el avalúo fiscal es erróneo por no considerar factores relevantes y supera el valor comercial del inmueble. Señala que existen dos unidades portuarias en Penco (Puerto de Lirquén y Puerto de Penco) clasificadas en la misma zona por el Plan Regulador Comunal.
El tribunal analiza que el procedimiento se rige por párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario. Examina las causales invocadas: error de clasificación (artículo 149 N° 2) y error de cálculo (N° 3). Considera la Circular Nº 7 de 1997 del SII que interpreta 'errores de clasificación' como sinónimo de 'aplicación errónea de tablas de clasificación'. Revisa que el artículo 4º Ley 17.235 autoriza al SII para determinar valores considerando sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. Analiza las Resolución 132 de 2012 y Circular 07 de 2013 que regulan el reavalúo. Señ
El tribunal examina los fundamentos de la reclamación por errores de clasificación y aplicación de coeficientes guía, considerando que las características particulares del predio no fueron debidamente consideradas en el proceso general de retasación.
Concepción, nueve de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 1 y siguientes comparece don Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N.° 8.875.248-1 en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N.° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Re cinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-9, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 453.422.835. A continuación, estructura su presentación en los siguientes capítulos: I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en cuanto al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido que es erróneo, ya que no habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que el avalúo fiscal determinado sería igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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