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Tribunal · solo Pro
CATALINA VALDERRAMA RONCO con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de avalúo de bien raíz. La reclamante no acreditó los hechos que sustentaban la aplicación errónea de tablas de clasificación conforme art. 149 del CT.
Catalina Valderrama Ronco es propietaria del bien raíz Rol 345-45, ubicado en condominio Beranda, Zapallar. Adquirió la propiedad el 3 de septiembre de 2010 por $132.706.720. El SII determinó un avalúo de $96.748.646 en 2012 y lo incrementó a $153.100.970 en 2013 conforme Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012. La reclamante argumentó que el terreno presenta pendiente, ubicación alejada de la playa, límite con carretera y falta de acceso directo a playa, lo que hace inapropiada su clasificación en el Área Homogénea HAB040 junto con otros terrenos.
El Tribunal sostuvo que la reclamación solo puede fundarse en las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario, siendo aplicable la causal de aplicación errónea de tablas de clasificación. Sin embargo, la reclamante no rindió prueba de las circunstancias alegadas respecto a pendiente, distancia a playa, límite con carretera y valor de mercado. El Servicio de Impuestos Internos acreditó mediante Detalle Catastral, Informe técnico y Plano de Precios que la tasación fue conforme a la Resolución Exenta N°132/31.12.2012, aplicando correctamente las Áreas Homogéneas que comprenden predi
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación reclamada, es decir, el avalúo de $153.100.970 determinado por el SII. No se condena en costas considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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CATALINA VALDERRAMA RONCO
RUT 13.039.736-0
Valparaíso, nueve de junio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña CATALINA
VALDERRAMA RONCO , RUT Nº 13.039.736 -0, abogado, domiciliada en Luis
Pasteur N°5610, departamento 203, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol 00345 -00045, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario deduce el presente reclamo, puesto que el 3 de septiembre de 2010 adquirió el inmueble de autos en $132.706.720, cuyo avalúo en el 2012 era de $96.748.646, y en virtud del presente reavalúo del 2013 se increment ó a $153.100.970, monto que excede el valor de compra y su valor de mercado.
2. Afirma que el valor de mercado de las propiedades es sólo referencial y el avalúo fiscal no puede exceder el 70% de dicho valor, añadiendo que el avalúo vigente hasta el segundo semestre de 2012 se acercaba mucho al 70% del mismo, por lo que considerando el monto del avalúo reclamado, el valor comercial de su propiedad actualmente sería de 10.000 UF, lo que es excesivo para un terreno de las características del suyo, aunque no para un terreno ubicado en el mismo condominio pero más plano y/o alejado de la carretera y/o más cercano al mar.
3. Alega que el Servicio de Impuestos Internos al hacer el avalúo pudo haber considerado valores de adquisición de terrenos ubicados en el mismo condominio, pero que no tienen las mismas características que el inmueble objeto del reclamo.
4. Alega que su propiedad está ubicada en pendiente, lo que impide el aprovechamiento del terreno y que si bien tiene vista al mar, los terrenos planos del mismo condominio también poseen dicha vista.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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