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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE BELLEZA INTEGRAL LTDA con SII
Fecha: 11-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Belleza Integral por infracción al artículo 97 N°10 CT por no emisión de boletas propias, confirmando multa del 100% del monto y clausura de 3 días.
Fiscalización del 6 de junio de 2013 detectó que Sociedad de Belleza Integral Ltda. emitía boletas de otra sociedad (Consultoría y Asesorías A.D.E.P. Limitada) por servicios de masaje, depilación y otros tratamientos de belleza realizados entre 24 de mayo y 4 de junio de 2013, por monto de $1.414.500. La reclamante alegó que fue un error administrativo, ya que ambas sociedades compartían domicilio y el modelo de negocio consistía en arriendo de sillones a profesionales independientes. Argumentó que no buscaba evasión de impuestos, sino que los ingresos fueron declarados, solo a través de otra
El Tribunal estableció que la emisión de boletas de A.D.E.P. no fue error del personal, sino instrucción de los dueños, conforme a testimonial de fiscalizadores. Desestimó el desconocimiento de la obligación legal, considerando que la reclamante inició actividades en 2007 y había timbrado más de 6.000 boletas. Reconoció que existe bajo perjuicio fiscal, pero no ausencia del mismo, pues sin fiscalización las operaciones habrían eludido IVA. Valoró positivamente la cooperación prestada durante la fiscalización. Aplicó el artículo 107 CT considerando el conocimiento de la obligación, bajo perjuic
Se rechaza el reclamo confirmando la infracción del artículo 97 N°10 CT. Se condena a pagar multa del 100% del monto de la operación ($1.414.500) y clausura del local por 3 días. Se condena en costas a la reclamante.
“SOCIEDAD DE BELLEZA INTEGRAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de junio del dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROBERTO SELMO ROSINZKI GOLDENSTEIN, ingeniero constructor, cedula de identidad N°8.145. 492-2, en representación convencional de SOCIEDAD DE BELLEZA INTEGRAL LTDA., giro actividades de desarrollo de belleza, RUT N°76.934.810-7, todos domiciliados para estos efectos en Pío X N° 1.615, local 11, Vitacura, quien interpone reclamo en contra de las actuaciones que individualiza, acto obrado por Notificación N°1149157 , conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Relata que con fecha 6 de junio de 2013, el fiscalizador N° 1991 del Servicio de Impuestos Internos realizó visita en terreno al contribuyente Sociedad de Bellez a Integral Ltda., en adelante "French Beuty". Continúa relatando que conforme a la revisión realizada por el fiscalizador, se detectaron 14 boletas emitidas por la sociedad Consultora y Asesorías A.D.E.P. Ltda. , en adelante (ADEP), por concepto de servicios y tratamientos de belleza, las cuales fueron emitidas por un error del personal administrativo, ya que se deberían haber emitido por ''French Beuty", la cual presenta la misma dirección comercial.
Explica que el modelo de negocio que desarrolla "French Be uty", como es de conocimiento del Servicios de Impuestos Internos en algunos pronunciamientos administrativos relacionados a este rubro, corresponde al arriendo de sillones y espacio físico con instalaciones a profesionales independientes que prestan servicios, en donde a e ste profesional se le emite una boleta afecta por el arriendo de sillón y es este último quien emite la boleta al cliente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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