Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MENDEZ SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-06-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no justificadas, al no acreditarse fehacientemente el origen de los fondos ni su conexión con las inversiones cuestionadas.
El SII emitió liquidaciones N°672, 673 y 674 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, IGC y reintegro del art. 97 LIR, año tributario 2010, por no justificar el origen de fondos utilizados en inversiones en fondos mutuos durante 2009 y un déficit de caja a diciembre de 2009. El contribuyente alegó como fuente un mutuo de $60 millones de un tercero fallecido, venta de camión, crédito bancario, línea de crédito y devoluciones de impuestos.
El tribunal razona que conforme al art. 70 LIR no basta acreditar ingresos suficientes, sino que debe probarse que esos fondos específicamente financiaron las inversiones cuestionadas. Aplicando sana crítica, concluye: las declaraciones juradas unilaterales del reclamante son insuficientes para acreditar el mutuo de $60 millones, más aún siendo posteriores al fallecimiento del supuesto prestamista; el crédito bancario de $60 millones acredita su otorgamiento pero no su uso en las inversiones; la línea de crédito solo consta al año 2013 sin vinculación a las inversiones; las devoluciones de imp
Se rechaza la reclamación en todas sus partes, confirmándose las Liquidaciones N°672 a 674 de fecha 22.07.2013. Sin condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
1
“MÉNDEZ SOTO, MARIO EDINSON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, once de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO , RUT N° 12.534.531-K, Abogado, en representación del contribuyente MARIO EDINSON MENDEZ
SOTO, RUT N° 14.284.107-K, del giro de Maderas, Transporte de carga, Cafetería, Discotecas, Pub y Explotación de eventos , domiciliado en calle San Ignacio No. 268, comuna de Cauquenes, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 672, 673 y 674 , todas de fecha 22.07.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2010, y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el período septiembre de 2012, fundadas en que el reclamante no habría justificado el origen de los fondos relacionados con las inversiones en fondos mutuos efectuadas durante los meses de enero a octubre de 2009, lo que habría originado un déf icit en la cuenta caja, a diciembre del mismo año.
Fundamentando su reclamación, e xpone que, con fecha 24.04.2013, el S.I.I. practicó la Citación No. 62, a través de la cual le solicitó que justificara el origen de los fondos con que efectuó las inversiones en fondos mutuos en ella individualizadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.