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Tribunal · solo Pro
Figueroa Borquez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-06-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de persona natural contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario fundadas en gastos rechazados de su EIRL, confirmando validez de las liquidaciones números 16.565 y 16.566.
Luisa Figueroa Bórquez, empresaria individual, reclamó las Liquidaciones N° 16.565 y 16.566 de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Punta Arenas del SII por concepto de Impuesto Global Complementario. Estas liquidaciones se basaban en gastos rechazados provenientes de facturas de su EIRL Construcciones Luisa Figueroa Bórquez, respecto de las cuales no se acreditó fehacientemente su efectividad ante el SII. El SII había cuestionado facturas de varios proveedores entre 2009 y 2011, incorporando los gastos rechazados a la base imponible del impuesto complementario de la p
El Tribunal estimó que las liquidaciones impugnadas recaen sobre sujeto distinto (persona natural) al de las liquidaciones N° 12.071 a 12.075 (EIRL), por lo que no correspondía revisar en este juicio la procedencia de los gastos de la empresa. La reclamante intentaba controvertir materias ya falladas en otra causa respecto de la EIRL. Se confirmó que los gastos rechazados de la EIRL, conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta (Decreto Ley N° 824), deben considerarse como retiradas fictas para efectos del Impuesto Global Complementario de la persona natural. El SII no estaba inhibido para em
Se rechaza el reclamo de Luisa Figueroa Bórquez en todas sus partes, confirmando la validez de las Liquidaciones N° 16.565 y 16.566 de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario.
Doscientos noventa y seis 296
Punta Arenas, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 63 y siguientes de autos comparece doña Luisa Figueroa Bórquez, empresaria, giro de obras menores en construcción, cédula nacional de identidad N° 8.270.287-3, domiciliada en Avda. España N° 545, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 16.565 y 16.566, ambas de fecha 30 de julio de 2013, notificadas en igual fecha, solicitando se sirva acoger el reclamo, y ordenar en definitiva su anulación, con expresa condena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- ANTECEDENTES a).- Que mediante Notificación N° 13.581 de fecha 27 de enero del año 2012, se le solicitó a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., RUT N° 52.003.412-9, antecedentes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2009 y los meses de enero a diciembre del año 2011. Dicha notificación fue efectuada en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320; y dentro del plazo previsto por dicho cuerpo legal, la contribuyente acompañó parcialmente la documentación solicitada en la referida notificación. b).- Que con fecha 31 de octubre del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos, procedió a notificarle la Citación N° 2.584, en la que se le solicitó aclarar las siguientes partidas: 1).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., R.U.T. Nº 76.247.130-2, registradas en su Libro de Compras y respecto de las cuales se utilizó el Crédito Fiscal IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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