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Tribunal · solo Pro
CELLSTAR SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA con SII
Fecha: 17-06-2014 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de $20.822.341 por PPM y crédito Sence. El tribunal confirma la resolución del SII por subdeclaración de ingresos no desvirtuada por el contribuyente, que afecta la base imponible y procedencia de la devolución.
Cellstar Servicios Empresariales Limitada solicitó devolución de saldo a favor de $20.822.341 por PPM y créditos Sence en su declaración de impuesto a la renta 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N° 214000000053 de noviembre 2012, argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de ingresos y gastos declarados. El tribunal debió analizar observaciones sobre subdeclaración de ingresos, montos de remuneraciones y anotaciones en registro de actividades.
El tribunal desestima la alegación del SII de que no puede conocer prueba no presentada en fase administrativa, sosteniendo que ello violaría el derecho de defensa del contribuyente. Sobre el fondo, determina que existe diferencia de $2.229.841.268 entre ingresos declarados en F29 e F22, no desvirtuada adecuadamente por el reclamante. Los contratos presentados para explicar la diferencia (facturación de subsidios a Claro) carecen de vigencia desde 2009 y no permiten validar los argumentos. El contribuyente no logró acreditar conforme arts. 29-33 LIR la procedencia de la devolución. El tribunal
Se rechaza la reclamación de Cellstar Servicios Empresariales Limitada. Se confirma Resolución Exenta N° 214000000053 del SII de 19 de noviembre 2012 que denegó devolución de $20.822.341. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de marzo de 2013, rolante fojas 1 a 18 de autos, presentado por don VICENTE ANDRADE CONTRERAS, RUT
N*15.337.622-0, en representación de la empresa CELLSTAR SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, RUT N*77.730.340-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N*5561, oficina 402, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*214000000053, de fecha 19 de noviembre de 2012 y notificada por carta certificada el día 23 del mismo mes y año, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $20.822.341.- (veinte millones ochocientos veintidós mil trescientos cuarenta y un pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 231333732, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2012, solicitó la devolución del saldo a favor por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) y créditos por gastos de capacitación, ascendente a la suma total de $20.822.341, la que fue rechazada por parte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII). Expresa que la negativa a la devolución se sustentaría en las siguientes Observaciones:
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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