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Tribunal · solo Pro
ADASME MENDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-06-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por diferencias de IVA e Impuesto a la Renta, por falta de justificación del origen de fondos en inversiones de vehículos, al no acreditar nexo entre montos ni fechas.
Claudio Adasme Méndez reclamó contra Liquidaciones Nos. 22, 23 y 24 de 17.12.2012 del SII-Talca que determinaron diferencias de IVA (períodos enero y octubre 2010) e Impuesto a la Renta Primera Categoría (año 2011) por $6.638.342, por adquisición de automóvil Nissan modelo V16 1.6 (15.01.2010) y bus Mercedes Benz modelo LO 914 (14.10.2010) sin justificar origen de fondos. El SII requirió documentación mediante Citación N°16 de 14.08.2012 dentro de plazo legal de un mes. Reclamante no respondió en plazo pero presentó documentos el 18.12.2012 (fuera de plazo). En sede judicial aportó certificado
El tribunal determinó que corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las liquidaciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Analizó los documentos acompañados: el crédito bancario de $3.600.000 fue insuficiente para justificar la compra del bus por $13.241.813. Además, existe discrepancia entre el precio declarado en Formulario 23 ($5.000.000) y el valor en liquidaciones ($13.241.813), que no fue explicada por reclamante. Los demás documentos acompañados fueron posteriores a las inversiones o de extremada generalidad. Concluyó que no se acreditó conexión entre monto
Se rechaza la reclamación tributaria de Adasme Méndez contra las Liquidaciones Nos. 22, 23 y 24 de 17.12.2012. Se confirman dichas liquidaciones. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
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“ADASME MÉNDEZ, CLAUDIO ALBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, dieciocho de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don CLAUDIO ALBERTO ADASME
MÉNDEZ, RUT N° 12.543.781-8, comerciante, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N° 431, de la comuna de Colbún, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 22, 23 y 24 , de fecha 17.12.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto al Valor Agregado , en relación a los períodos de e nero y octubre de 2010, y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto del año tributario 2011, por la suma total de $6.638.342.-, incluidos reajustes, multas e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición de un automóvil marca Nissan, modelo V16 Ex Saloon, año 1995, y además de un bus, marca Mercedes Benz, modelo LO 914, año 2005; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes.
Fundamentando su reclamación, expone que por ignorar cómo realizar la justificación de inversión solicitó ayuda a una profesional, entregá ndole toda la documentación necesaria para justificar la compra de los vehículos antes indicados , con la sorpresa que la profesional presentó fuera de plazo la referida documentación, con fecha 18.12.2012, ante las oficinas del S.I.I. de la ciudad de Linares, siendo recibida no considerada por ser extemporánea.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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