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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULE INTERNACIONAL LIMIT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamo por avalúo de bien raíz en Zona Franca de Iquique. Se cuestiona la asignación de roles, clasificación de construcción como hormigón armado (cuando es albañilería reforzada) y sobrevaloración de más del 100%.
Importadora y Exportadora Fule Internacional Ltda. es usuaria de la Zona Franca de Iquique con un galpón ubicado en la etapa 28-1A del Recinto Amurallado II. El SII asignó rol 85-175 a esta construcción, avaluándola en $884.749.086 (primer semestre 2013). La reclamante sostiene que el SII cometió errores: (1) clasificó la construcción como hormigón armado cuando es albañilería reforzada; (2) tasó a $343.616 por m² cuando el máximo correcto es $106.225; (3) consideró la construcción como predio independiente cuando es etapa constructiva de un terreno mayor sin subdivisión predial.
El tribunal analiza dos causales: (1) Aplicación errónea de tablas de clasificación (Art. 149° N°2 CT): El SII respondió que ZOFRISA solicitó la asignación de roles en base a un plano de división no constitutivo de subdivisión, debidamente protocolizado. El tribunal acepta que existe plano válido confeccionado por ZOFRISA y aceptado por la reclamante en su contrato. La clasificación como 'hormigón armado' corresponde al material predominante de la estructura vertical registrado en catastro. (2) Errores de cálculo (Art. 149° N°3 CT): El tribunal considera que cada usuario construyó conforme a s
Se rechaza el reclamo. La asignación de roles fue correcta sin necesidad de subdivisión predial inscrita. La clasificación como hormigón armado es procedente conforme a la estructura vertical registrada. Se desestiman las alegaciones sobre falta de subdivisión y error en clasificación.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
FULE INTERNACIONAL LTDA.
RUT N° 76.935.500-6
Iquique, diecinueve de junio del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA FULE INTERNACIONAL
LTDA., persona jurídica de su denominación, ambos domiciliados en calle Bolívar Nro. 202, oficina 901, Iquique, quien formula reclamo de avalúo fiscal del rol 85-175, de la Comuna de Iquique, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Causa de la Reclamación:
La causal y/o fundamento legal de la reclamación se encuentra consagrada en lo dispuesto en el Artículo 149°, numerales 2 y 3, del Código Tributario esto es:
a) Aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de parte del mismo, así como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades del terreno.
b) Errores de transcripción, copia y/o cálculos.
Antecedentes de la Asignación de Roles:
La ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., como empresa concesionaria del Estado y titular exclusiva de la administración del sistema franco de Iquique, en un proceso de expansión, decidió construir el denominado Recinto Amurallado II, optando 2 por la modalidad de asignación de porciones determinadas de tierra para cada empresa, todo dentro de un paño único de terreno inscrito a mayor cabida, sin realizar subdivisión predial y que corresponde al Rol de Avalúo Fiscal 85-01, de la Región de Tarapacá, Comuna de Iquique.
Estas etapas constructivas fueron desarrolladas por usuarios del sistema a quienes les asignaron una parte o porción de tierra de este paño signado como el Rol 85-01, siendo obligación del usuario asignatario el pago de las contribuciones territoriales que en derecho procedían según una cláusula contractual fijada por ZOFRI
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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