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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INGENIERIA PAYAHUINTE S.A. con SII
Fecha: 20-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamo de tasación fiscal de parcela urbana donde el SII aumentó el avalúo de $9.823.151 a $100.830.000, alegando sobretasación comparada con valores comerciales de transacciones similares en el sector.
Inversiones e Ingeniería Payahuinte S.A. es propietaria de la Parcela D-12 del Loteo Esperanza de Chivilcán, Temuco, de 5.000 m², adquirida el 9 de julio de 2012 por $13.500.000. En septiembre de 2012 la tasación fiscal era $9.823.151. En 2013 el SII reavalúa el predio en $100.830.000, aumentando más de diez veces su valor. La contribuyente acredita ventas de lotes similares en el sector por $12.000.000 a $15.000.000 aproximadamente en 2012.
La reclamante argumenta que la tasación fiscal debe guardar relación con valores comerciales reales del sector. Cita la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario por aplicación errónea de tablas de clasificación y no consideración de características físicas del terreno. Sostiene que el predio tiene pendientes, superficie no totalmente útil y ubicación marginal, lo que no justifica una tasación que supera nueve veces el precio de compra y más de seis veces las transacciones comerciales del sector. El SII alega haber aplicado procedimiento técnico conforme Ley 17.235 considerando localiz
Se somete a análisis de fondo los argumentos de la reclamante respecto de sobretasación y desproporción con valores comerciales verificables en el sector, requiriendo al tribunal evaluar si la tasación fiscal excede razonablemente los parámetros comerciales aplicables.
1
Temuco, veinte de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don RODRIGO ARTURO
CARRASCO JUNGE , Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N°10.335.723-3, domiciliado en calle Pineda del Mar N °01695 de la ciudad de Temuco, en representación de la contribuyente “INVERSIONES E INGENIERÍA PAYAHUINTE S.A.”, RUT 76.032.824 -3, persona jurídica con giro inmobiliario, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del reavalúo fiscal del inmueble rol 03220-089 de la comuna de Temuco, denominado parcela D-12 del loteo Esperanza de Chivilcan, por el cual se aumentó la tasación de dicha propiedad de $9.823.151 .- a la su ma de $100.830.000.- para el primer semestre del 2013, solicitando que se deje sin efecto dicho reavalúo, manteniéndose la actualización del mes de septiembre de 2012, o bien se ajuste dicho valor de acuerdo a la tasación comercial del predio, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se consignan a continuación:
I.- Antecedentes: Expone el reclamante que es propietario de la Parcela D-12 del Loteo Esperanza de Chivilcán de la comuna de Temuco, de una superficie de 5.000 metros cuadrados, ubicada en el borde del limite urbano de la ciudad y que proviene de un predio de mayor extensión de 80 hectáreas , agregando que adquirió dicha propiedad el 9 de julio de 2012 por un precio de $13.500.000 .- Señala además que según c onsta en plano que acompaña , dicho Loteo tiene parte de sus parcelas en zona urbana y parte en la zona rural rural de la comuna de Temuco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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