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Tribunal · solo Pro
CARRASCO JUNGE con SII
Fecha: 20-06-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola. El SII tasó propiedad en $100.830.000 sin considerar características del sector semirural. Se rebaja a $10.559.500.
Rodrigo Carrasco Junge es propietario de parcela D-8 del Loteo Esperanza de Chivilcán, Temuco, de 5.000 m². Adquirió el inmueble el 9 de julio de 2012 por $13.500.000. El SII actualizó su tasación en septiembre 2012 a $9.823.151. Mediante reavalúo general para 2013, el SII lo tasó en $100.830.000, usando valor unitario de $20.166/m² del área homogénea HBB039. El reclamante acredita que predios similares del sector se vendieron entre $12.000.000 y $15.000.000. El sector carece de alcantarillado, agua potable y urbanización, con pendientes pronunciadas.
El Tribunal constató que el SII incurrió en error al no considerar las características particulares del predio ni las condiciones del sector semirural. Aunque el SII tiene facultades técnicas para fijar tablas de clasificación, cuando incurre en errores evidentes acreditados en proceso, el Tribunal puede corregir. La Ley 17.235 art. 4° exige considerar características del predio, sector de ubicación y obras de urbanización. El predio presenta pendiente pronunciada, carece de servicios básicos y se ubica en borde urbano semirural. Se configura causal del art. 149 N°2 CT por aplicación errónea d
Se acoge reclamo. Se rebaja avalúo fiscal del predio rol 3220-85 a $10.559.500 a partir del 1° enero 2013, en reemplazo de $100.830.000. No se condena en costas a la reclamada.
1
Temuco, veinte de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don RODRIGO ARTURO
CARRASCO JUNGE, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N°10.335.723-3, domiciliado en calle Pineda del Mar N °01695 de la ciudad de Temuco, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del reavalúo fiscal del inmueble de su propiedad, rol 03220-085 de la comuna de Temuco, denominado parcela D-8 del loteo Esperanza de Chivilcan, por el cual se aumentó la tasación de dicha propiedad de $9.823.151 .- a la suma de $100.830.000.- para el primer semestre del 2013, solicitando que se deje sin efecto dicho reavalúo, manteniéndose la actualización de l mes de septiembre de 2012, o bien se ajuste dicho valor de acuerdo a la tasación comercial del predio, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se consignan a continuación:
I.- Antecedentes: Expone el reclamante que es propietario de la Parcela D -8 del Loteo Esperanza de Chivilcán de la comuna de Temuco, de una superficie de 5.000 metros cuadrados , ubicada en el borde del limite urbano de la ciudad y que proviene de un predio de mayor extensión de 80 hectáreas, agregando que adquirió dicha propiedad el 9 de julio de 2012 por un precio de $13.500.000 .- Señala además que según consta en plano que acompaña , dicho Loteo tiene parte de sus parcelas en zona urbana y parte en la zona rural rural de la comuna de Temuco. II.- Fundamentos del reclamo: Expresa que si bien el proceso de reavalúo fiscal de predios no agrícolas no habitacionales, tiene su fundamento en las Leyes Nos. 17.235, 20.455 y 20.650 y sus modificaciones, dicho proceso no puede estar ajeno a los criterios técnicos y legales para su determinación, o bien superar los valores comerciales de los bienes raíces, pues ello va en directo perjuicio de los contribuyentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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