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Tribunal · solo Pro
Ribera Neumann con SII
Fecha: 29-04-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola. Propietario cuestionaba tasación de $489.251.437 por errónea determinación de superficie e inundaciones, sin acreditar vicios en resolución del SII.
Jaime Ribera Neumann adquirió por dación en pago el lote J-3 (39.425 m²) en Temuco en 2013, avaluado en $50.208.994. El predio resultó de subdivisión de lotes agrícolas originalmente. El SII incluyó el inmueble en el rol 3206-409 con avalúo de $489.251.437 el 1 de enero de 2014. El reclamante alegó que más de 1.500 m² permanecen inundados y que el predio mantiene destino agrícola pese a su inclusión en área urbana del plano regulador desde 2010.
El Tribunal constató que la superficie de 39.425 m² indicada en títulos no fue controvertida efectivamente por el reclamante. La alegación sobre inundaciones constituye un hecho nuevo desconocido por el SII al momento de la tasación, requiriendo solicitud administrativa de rebaja conforme Circular N°6 de 2014, no realizada. La clasificación como bien no agrícola resulta correcta pues la ley N°17.235 agrupa inmuebles según destino a producción agropecuaria (agrícola) o no, independientemente de ubicación urbana o rural. El certificado de utilidad pública refería a rol matriz distinto (3206-6),
Se rechaza el reclamo de avalúos interpuesto. Se confirma la inclusión y tasación del inmueble rol 3206-409 en el catastro con avalúo de $489.251.437. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas uno, comparece don JAIME LUIS RIBERA NEUMANN, abogado, cédula de identidad N° 8.932.055-0, con domicilio en avenida Arturo Prat N° 717, piso 2, Temuco, quien deduce reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la Resolución Exenta N° A09.2014.00011622 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de septiembre de 2014, que establece un avalúo fiscal de $489.251.437.- respecto del inmueble rol 3206-409 de la comuna de Temuco, justificando su reclamo en los siguientes argumentos:
Expone que en el año 2012 vendió a inmobiliaria Socovesa S.A., los predios denominados 1 -H7, 1 -H8 y 1 -H9. De ellos se obtuvo un lote resultante denominado J -3, que según dicha empresa no era apto para ser construido porque se trataba de un pantano. Informa que adquirió el lote J -3, objeto del avalúo que se reclama, por dación en pago efectuada por la Inmobiliaria Socovesa, con fecha 15 de mayo de 2013, avaluada en la suma de $50.208.994.- Menciona que el sector donde se ubica el predio en cuestión, se incluyó en el año 2010 en el plano regulador de la ciudad, y desde esa fecha pasó a considerarse terreno urbano, pese a que mantiene su finalidad agrícola, ya que hasta el año 2013 se sembraban papas en él.
Indica que el 10 de octubre de 2014, se le notificó la inclusión del lote J-3 bajo el rol 3206-409, con un avalúo de $489.251.437.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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