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Tribunal · solo Pro
Schurch Reinike con SII
Fecha: 22-11-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra modificación de avalúo de bienes raíces clasificados como no agrícolas, confirmando tasación del SII basada en ubicación urbana y características del sector.
Alexander Werner Schurch Reinike reclama contra 21 resoluciones del SII de abril 2016 que modifican el avalúo de lotes ubicados en Vegas de Chivilcan, Temuco, clasificándolos como bienes raíces no agrícolas con vigencia desde 1 enero 2015. El contribuyente afirma que los predios de 12,5 hectáreas se destinan exclusivamente a pastoreo y ganadería, sin construcciones, y que nunca han dejado de tener uso agrícola. El SII sostiene que los terrenos se encuentran dentro del radio urbano según certificado municipal y reportes de tasación que los describen como parcelas de agrado en loteo residencial
El tribunal considera que el SII ejerció legítimamente sus facultades fiscalizadoras conforme a la Ley N° 17.235 aplicando metodología técnica consistente en la fórmula Avalúo=VTAH×ST×CG×CCT. La tasación se basó en la sectorización en áreas homogéneas urbanas, coeficiente guía y coeficiente corrector de 0,60. El certificado de informaciones previas N° 3943 de la Municipalidad de Temuco acredita ubicación dentro del radio urbano. Los informes de tasación particular de octubre 2015 describen los terrenos como parcelas de agrado con instalaciones de servicios e infraestructura urbana, constituyen
El tribunal acoge el recurso del SII y rechaza el reclamo del contribuyente, confirmando las resoluciones reclamadas que clasifican los bienes raíces en serie no agrícola con avalúos tasados según la metodología técnica aplicada.
1
Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ALEXANDER WERNER SCHURCH
REINIKE , cédula de identidad N° 7.752.450-9, agricultor, con domicilio en calle Manuel Bulnes 541, oficina N° 506, Temuco, quien e xpresa que conforme al artículo 150 del Código Tributario viene en reclamar en contra de las siguientes Resoluciones Exentas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de abril de 2016 , mediante las cuales se modifica el rol de avalúo y/o contribuciones de los inmuebles que a continuación se detallan, estableciendo como avalúo para cada uno de los terrenos los valores que se indican:
RESOLUCIÓN PREDIO ROL AVALÚO AVALÚO A09.2016.00004708 Lote N°1 El Aromo A, Temuco 3218-1 Temuco $11.502.241 A09.2016.00004709 Lote N°2 El Aromo A, Temuco 3218-2 Temuco $12.541.866 A09.2016.00004710 Lote N°3 El Aromo A, Temuco 3218-3 Temuco $12.825.736 A09.2016.00004711 Lote N°4 El Aromo A, Temuco 3218-4 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004712 Lote N°5 El Aromo A, Temuco 3218-5 Temuco $12.608.225 A09.2016.00004713 Lote N°6 El Aromo A, Temuco 3218-6 Temuco $8.847.878 A09.2016.00004714 Lote N°7 El Aromo A, Temuco 3218-7 Temuco $8.847.878 A09.2016.00004715 Lote N°8 El Aromo A, Temuco 3218-8 Temuco $9.555.708 A09.2016.00004716 Lote N°9 El Aromo A, Temuco 3218-9 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004717 Lote N°11 El Aromo A, Temuco 3218-11 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004718 Lote N°18 El Aromo A, Temuco 3218-18 Temuco $18.433.078 A09.2016.00004719 Lote N°20 El Aromo A, Temuco 3218-20 Temuco $18.433.078 A09.2016.00004720 Lote N°22 El Aromo A, Temuco 3218-22 Temuco $18.433.078 A09.2016.00004721 Lote N°46 El Aromo A, Temuco 3218-46 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004722 Lote N°50 El Aromo A, Temuco 3218-50 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004723 Lote N°51 El Aromo A, Temuco 3218-51 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004724 Lote N°52 El Aromo A, Temuco 3218-52 Temuco $11.059.847 A09.2016.00004725 Lote N°53 El Aromo A, Temuco 3218-53
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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