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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FRONTERA COUNTRY CLUB con SII
Fecha: 26-10-2011 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria Frontera Country Club contra eliminación de exención de impuesto territorial, confirmando pérdida de exención desde 2011 pero anulando cobros retroactivos desde 2008.
Inmobiliaria Frontera Country Club poseía exención de impuesto territorial para terrenos deportivos conforme Ley N° 17.235. Con vigencia de Ley N° 20.033 desde 2006, requería cumplir requisitos del artículo 73 de Ley N° 19.712 (Ley del Deporte), incluyendo convenios con colegios. SII emitió Resolución A9-11-2011 (26 abril 2011) eliminando la exención con efecto retroactivo al primer semestre 2008, generando cobro suplementario de $55.144.803. Reclamante argumentó haber cumplido requisitos tardíamente y que el SII rechazó documentos presentados.
El Tribunal analiza que el Impuesto Territorial no es un tributo sujeto a declaración, sino cuya determinación corresponde al SII. Por su especial naturaleza, su aplicación debe ejercerse con racionalidad y prudencia. El SII no realizó diligencias de fiscalización desde 2006 hasta 2010. La detección de incumplimiento de requisitos ocurrió solo tras trámite de regularización de construcciones iniciado de buena fe por la reclamante ante Municipalidad. La Resolución A9-11-2011 no contiene especificación de fundamentos de hecho para justificar cobro retroactivo, infringiendo Ley N° 19.880. Fundar
Se rechaza exceción de extemporaneidad. Se acoge parcialmente reclamo: se confirma eliminación de exención de impuesto territorial desde 1° enero 2011 por incumplimiento de requisitos legales, pero se dejan sin efecto cobros suplementarios de años 2008, 2009 y 2010. Sin costas para reclamante por acogida parcial.
Temuco, veintiseis de octubre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, Cédula de Identidad N° 12.707.444-5, con domicilio en calle Arturo Prat N° 515, oficina N° 42, Temuco, en representación de “Inmobiliaria Frontera Country Club S.A.” del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega N° 03951, Rol Único Tributario N° 92.552.000-4, quien expone que mediante carta certificada entregada a la Empresa de Correos de Chile, fue puesta en conocimiento de su representada la Resolución Exenta N° A9-11-2011 del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual este organismo expresa que ha actualizado la tasación fiscal del bien raíz que se indica, dejando afecto a impuesto la totalidad del avalúo del inmueble de la reclamante, y estableciendo una contribución semestral de $ 9.629.879.- con vigencia a partir del primer semestre del año 2008.
Señala, además, que se le practicó un cobro suplementario de contribuciones de bienes raíces, con vencimiento al 30 de junio del año 2011, por un valor de $55.144.803.- según consta en Certificado de Deuda, emitido por el Servicio de Tesorería con fecha 16 de mayo del año 2011 y cuya copia acompaña a su reclamo; por lo que, en atención a que las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos que se señalan, no se ajustaron a los hechos y a las normas de derecho y encontrándose en plazo legal, viene en reclamar por su representada, conforme los antecedentes que expone. En cuanto a los fundamentos de hecho, señala que el predio Rol 3203-032 de la comuna de Temuco gozaba de exención del impuesto territorial al 31 de diciembre del año 2010, según consta en certificado de avalúo fiscal, de fecha 26 de noviembre del año 2010, cuya copia se acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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