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Tribunal · solo Pro
GARCIA ECHAVARRI con SII
Fecha: 25-06-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2010, reconociendo créditos por impuesto territorial e impuesto de primera categoría pagados en 2009 por sociedades en que participa.
Leonardo García Echavarri reclama liquidación N° 109201000022 del 24 de septiembre de 2012 que determina diferencia de $2.855.720 en Impuesto Global Complementario 2010. Contribuyente es socio de sociedades (Agrícola Frutasur, Agrícola y Forestal Orzonaga, Forestal Loma Verde y otras) que pagaron impuesto de primera categoría e impuesto territorial en 2009. SII reconoció solo $5.278.224 por impuesto de primera categoría cuando contribuyente declaró $28.536.973, y $818.495 por impuesto territorial cuando declaró $11.171.354.
Tribunal analiza dos puntos controversiales: (1) crédito por impuesto de primera categoría pagado 2009, determinando que sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde son socias de Forestal Catango que sí pagó impuesto ($16.544.679), por lo cual corresponde reconocer crédito del contribuyente en proporción a su participación accionaria; (2) crédito por impuesto territorial, acreditado mediante declaraciones juradas N° 1893 y certificados emanados del propio SII. Tribunal considera que información disponible al SII al momento de liquidación permitía reconocer ambos créditos, rechazando alegación d
Ha lugar al reclamo. Se modifica Liquidación N° 109201000022 eliminando agregados por impuesto territorial ($818.495) e impuesto de primera categoría ($5.278.224) pagados 2009, determinando base imponible de Impuesto Global Complementario 2010 en $91.752.400. Sin condena en costas.
1
Temuco, veinticinco de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH
NEUMANN, abogado, cédula de identidad N° 10.893.688-6, quien comparece en representación del contribuyente don LEONARDO GONZALO GARCÍA ECHAVARRI, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 6.356.637-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, quien formula reclamo respecto de la liquidación N° 109201000022, de 24 de septiembre de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco (en adelante Servicio o SII) , que determina una diferencia de Impuesto Global Complementario al día 30 de abril de 2010 , por la suma de $2.855.720. -, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
En primer lugar , manifiesta el contribuyente que a su juicio, la liquidación no reconoce la totalidad de montos a que tiene derecho a deducir de la renta bruta global por impuesto de Primera Categoría y por Impuesto Territorial, pagados en el año 2009, para efectos de determinar la base imponible del impuesto Global Complementario, según dispone el artículo 55 letra a) de la ley de impuesto a la renta.
Alega que en relación al monto que tiene derecho a deducir por impuesto de primera categoría, se reconoce la suma de $5.278.224. - , debiendo reconocerse la cantidad de $28.536.973.- Seguidamente sostiene que en cuanto al monto que tiene derecho a deducir por impuesto territorial, el Servicio reconoce $818.495.- pese a que debería reconocer la suma de $11.171.354.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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