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Tribunal · solo Pro
Enrique Jesús Jiménez Díaz Com. Multiserv.EIRL con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 02-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir boletas en máquina expendedora. Se aplica multa de $2.000.000 y clausura de 5 días en el lugar donde se encuentra la máquina.
Contribuyente explotó máquina expendedora de snack en INACAP Valdivia entre marzo y diciembre de 2013 sin emitir boletas de venta. Recibió autorización de exención de boletas recién el 12 de marzo de 2014. Fue fiscalizado y cursada infracción N°1051929 del 23 de abril de 2014. Reclamante argumentó desconocimiento del procedimiento, buena fe, problemas de salud y que la multa debería aplicarse donde está la máquina, no en su casa matriz ubicada en calle Caupolicán.
El Tribunal establece que el contribuyente no contaba con autorización para eximirse de emitir documentos tributarios durante el período marzo-diciembre 2013, siendo su obligación emitir boleta por cada venta. La solicitud de exención se presentó el 14 de febrero de 2014, posterior a la fiscalización. La infracción es de carácter objetiva, no requiere dolo. Respecto a circunstancias del artículo 107 CT: concurren como agravantes el conocimiento de la obligación legal y el perjuicio fiscal considerable (aproximadamente $2.000.000 sin enterarse en arcas). Como atenuante, la cooperación durante l
Se rechaza la reclamación. Se condena al contribuyente a multa de $2.000.000 (100% del monto de operación) y clausura de 5 días de la máquina expendedora, aplicable en INACAP Valdivia. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Valdivia, dos de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , comparece don ENRIQUE JIMENÉZ DÍAZ , RUT N° 14.176.152-8, comerciante, en representación de ENRIQUE JESÚS JIMENÉZ DÍAZ COMERCIAL MULTISERVICIO EIRL, RUT N°76.133.297 -K, ambos domiciliados en Valdivia, en calle Caupolicán N°544 . Interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1051929 del 23 de abril de 2014 , solicitando se deje sin efecto la multa y la clausura decretadas y emanadas de la infracción cursada , en base a los siguientes argumentos.
Señala que adquirió una m áquina electrónica expendedora de sna ck que fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos para ser instalada en INACAP Valdivia, institución con la cual no tiene contrato de arriendo. Desconocía la existencia de procedimiento para declarar correctamente las ventas de dicha máquina y mediante Resolución Exenta N° 77314030041 de fecha 12 de marzo de 2014 del Servicio de Impuestos Internos, se le eximió de emitir boletas por tales ventas . Con fecha 13 de marzo de 2013, mediante folio N°1427800 del S ervicio, cursó solicitud para eximírsele de emitir boletas por las ventas de la m áquina electrónica, la que fue respondida un año más tarde el 12 de marzo de 2014, mediante entrega de tarjetas fiscales. No pudo concurrir cuando fue citado a comparecer al Servicio debido a que fue intervenido quirú rgicamente. A hora se encuentra en condiciones de efectuar trámites y solicitar alguna medida para eximirse de la multa y de la clausura del establecimiento, pero se le indicó que dado el transcurso del plazo no podría acogerse al plan simplificado de condonación de multa y rebaja de clausura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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