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Tribunal · solo Pro
ITURRIAGA AGUERA y otro con SII
Fecha: 02-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces no agrícolas por insuficiencia probatoria de reclamantes respecto a aplicación errónea de tablas de clasificación.
Fernando Iturriaga Agüera y María Ramos Mateos reclamaron los avalúos de dos inmuebles (ROL 274-42 y 274-41) ubicados en Algarrobo, Valparaíso, tasados cada uno en $90.940.761 por el SII con vigencia desde 01.01.2013. Los reclamantes alegaron que los predios carecen de urbanización, servicios básicos y tienen serias deficiencias en constructibilidad, solicitando un coeficiente corrector de 0,1 en lugar del 1,0 aplicado. Acompañaron tasación comercial señalando que el valor comercial no superaba 1.000 UF.
El Tribunal aplicó el artículo 149 del Código Tributario que limita los motivos de reclamo de avalúo a causales taxativas: error en determinación de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, errores de transcripción/cálculo e inclusión errónea de mejoras. Consideró que la prueba aportada por reclamantes (consultas SII, publicaciones de ofertas, compraventas simples de 1990-1992 e imágenes) resultaba insuficiente para verificar la certeza técnica de sus alegaciones. Destacó que los documentos titulados "tasación" carecían de firma de emisores y no constituían copias fidedignas.
Se rechazó el reclamo de los avalúos de ambos inmuebles. Se mantuvieron a firme las actuaciones reclamadas. No se condenó en costas a la reclamante por considerar motivo plausible para litigar.
1
ITURRIAGA AGÜERA FERNANDO Y OTRO
RUT 8.353.565-2
Valparaíso, dos de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 32, compareció doña MARÍA RAMOS MATEOS , RUT Nº 7.012.927 -2, y don FERNANDO ITURRIAGA
AGÜERA, RUT Nº 8.353.565 -2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Ossa Videla 2033, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso , quienes interpusieron Reclamo de Avalúo respecto del i nmueble ROL N° 274-42 y ROL N°274-41, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en el artículo 149 del Código
Tributario, la parte reclamante argumenta que el Servicio de Impuestos Internos tasó cada uno de los inmuebles en $90.940.761, alegando error en estas actuaciones ya que no consideran los factores físicos de los inmuebles y las externalidades de los mismos , detallando que los predios carecen de urbanización, se encuentran en zona rural, no tienen agua, luz ni extracción de basura.
2. Agrega que erróneamente se les asignó a cada inmueble un coeficiente corrector de 1.0, pero que por s uperficie, cociente de su relación frente fondo, forma, precio, topografía, morfología y, principalmente, por ser predios que adolecen de serias deficiencias en su constructibilidad, les corresponde a cada uno un coeficiente corrector de 0,1.
3. Señala además que las tasaciones fiscales con creces superan al avalúo comercial de los mismos, añadiendo que muchas veces se ha tratado de vender en una suma de $15.000.000 y no hay interesados, indicando que se acompaña al reclamo tasación comercial de los inmuebles que acredita que el valor comercial de cada inmueble no supera las 1.000 UF.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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