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Tribunal · solo Pro
CID BASTIAS con SII
Fecha: 03-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por explotación de máquinas de juego. El SII determinó base imponible incluyendo premios pagados, mientras contribuyente argumentaba deberían excluirse.
Eliana Cid Bastias, empresaria, explotaba máquinas de juego en Temuco. El SII, mediante Citación N°71 de octubre 2012, determinó diferencias de IVA en períodos octubre 2009 a marzo 2012 por subdeclaración de débitos fiscales. El fiscalizador estimó la base imponible en 50% del dinero ingresado en las máquinas, incluyendo premios pagados. La contribuyente sostenía que la base imponible debería ser solo el ingreso neto, excluyendo los premios entregados a clientes.
El tribunal analiza si la base imponible del IVA en servicios de diversión mediante máquinas de juego debe incluir o excluir los premios pagados. Examina la Circular N°3200 del SII de 1977 que establecía deducción de premios, el Oficio N°1206 de 1986, y el Decreto de Hacienda N°547 de 2005 regulador de casinos. Considera que el contribuyente argumenta correctamente que no es dable incluir en la operación gravada montos que la máquina entrega automáticamente como premios sin ser percibidos efectivamente por el operador. Analiza que la determinación de la base imponible debe basarse en el valor
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones Nos. 11587 a 11616 emitidas por el SII el 6 de febrero de 2013. Se ordena que la base imponible del IVA para servicios de diversión y esparcimiento mediante máquinas de juego se determine excluyendo el monto de premios pagados.
Temuco, tres de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CESAR ANTONIO MALUF
CID, comerciante, en representación según acredita de la contribuyente doña ELIANA CID BASTIAS , R UT N° 5.283.778-2, empresaria, ambos con domicilio en Temuco, calle General Cruz N°072, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 11587 a 11616, emitidas con fecha 6 de febrero de 2013 por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, relativa a diferencias por Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios octubre de 2009 a marzo 2012, las cuales tienen su origen en la subdeclaración de débitos fiscales originados en la explotación de máquinas de juego, por considerar el ente fiscalizador que esta actividad constituye una presta ción de servicios destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o terceros. El reclamante funda su libelo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del reclamo:
Refiere en este punto , que el fiscalizador don José Cruces Cofre, mediante Citación N° 71, de 16 de octubre de 2012, sostiene que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de prestación de servicios de diversión y esparcimiento mediante máquinas de entretención de propiedad de su representada, se determina sobre el valor de las operaciones respectivas, que está representado por todo el dinero introducido por los clientes en las máquinas, o lo pagado en la adquisición de fichas u otros medios necesarios para jugar, sin deducir de dichos montos lo pagado en premios , sino que lo determina en un porcentaje del 50%. De esta forma , supone el fiscalizador que sólo se ha declarado la mitad de los ingresos, por lo que agrega al monto ya declarado lo correspondiente a los premios pagados.
II.- Descargos formulados por el reclamante.-1.- Proceder del Servicio al determinar la base imponible del IVA:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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