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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 03-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra reavalúo fiscal de inmueble portuario. Reclamante alega error de clasificación y que avalúo fiscal supera valor comercial del bien.
Portuaria Lirquén S.A. reclama contra el reavalúo asignado al inmueble rol 300-10 de la comuna de Penco, ascendente a $26.401.451, determinado en febrero de 2013. La sociedad cuestiona que el avalúo fiscal resultaría igual o superior al valor comercial del inmueble, lo que constituiría error de clasificación conforme al artículo 149 N°2 del Código Tributario. El inmueble forma parte de una unidad portuaria denominada Puerto de Lirquén, clasificada en el Plan Regulador Comunal como zona ZAP-1 y en zona de terminal de transporte.
El reclamante invoca las causales 2° y 3° del artículo 149 del Código Tributario: error de clasificación y error de cálculo. Fundamenta que la Circular N°7 de 1997 del SII interpreta que "errores de clasificación" empleada en la Ley 17.235 es equivalente a la aplicación errónea de tablas de clasificación del artículo 149 N°2 del Código Tributario. Sostiene que los ejemplos del artículo 10 letra c) de la Ley 17.235 son meramente ejemplares y abarcan otros casos. Cita inserto de prensa del 21 de marzo 2006 del SII que incluye como causal "tasación fiscal superior al valor comercial". Argumenta q
Sentencia no resuelta en el fragmento proporcionado. El texto contiene la presentación del reclamante y antecedentes del procedimiento, pero no incluye la parte dispositiva con la resolución del tribunal.
Concepción, tres de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas. 1 y siguientes comparece don Juan Alberto Arancibia
Krebs, Rut N.° 8.875.248 -1 en representación de PORTUARIA LIRQUEN
S.A., Rut N.° 96.560.720 -K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-10, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 26.401.451.
Seguidamente, estructura su presenta ción de conformidad a los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.-En lo pertinente a la normativa aplicable a la presente controversia, expresa que éste se rige por el párrafo 1, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en cuanto al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Dentro de éste acápite solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no habría considera do importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que el avalúo fiscal determinado sería igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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