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Tribunal · solo Pro
MUNOZ CABEZAS con SII
Fecha: 07-07-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socios contra liquidaciones de impuesto global complementario, por falta de argumentación y prueba; liquidaciones origen a la sociedad ya se encuentran firmes.
Pedro Alfonso Muñoz Cabezas y Pedro Alejandro Muñoz Torres, socios de Sociedad Comercial San Alfonso y Cía. Ltda., reclaman liquidaciones números 7, 8 y 9 de impuesto global complementario de 29 de julio de 2013. Estas fueron practicadas como consecuencia de liquidaciones números 2 a 21 practicadas a la sociedad el 15 de octubre de 2012 por impuestos de primera categoría años 2010 y 2011. Los reclamantes argumentan que las liquidaciones a la sociedad fueron emitidas fuera de plazo, invocando beneficios de la ley 18.320.
El tribunal constata que las liquidaciones a la Sociedad Comercial San Alfonso y Cía. Ltda. ya fueron objeto de reclamo resuelto por sentencia del mismo tribunal de 26 de junio de 2013, confirmada por la Corte de Apelaciones el 6 de enero de 2014. El reclamante no rindió prueba específica sobre la improcedencia de los agregados a bases imponibles de impuesto global complementario de los socios. El argumento de caducidad respecto a la sociedad no es relevante, pues la sociedad estaba excluida de beneficios de la ley 18.320 por uso de facturas falsas. Las liquidaciones a los socios son consecuen
Se rechazan los reclamos interpuestos contra liquidaciones números 7, 8 y 9 de 29 de julio de 2013. Se confirman las liquidaciones citadas. Se condena en costas a los reclamantes por ser totalmente vencidos.
1
Concepción, siete de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 19 de noviembre de 2013, comparece don Roberto Sebastián San Juan Acuña, en representación procesal según acredita de don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, transportista, Rol Único Tributario n°8.283.322-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Central n°145, Pabellones, comuna de San Carlos, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 7, 8 y 9, todas de 29 de julio de 2013, conforme a los siguientes argumentos:
Señala que el Servicio de Impuestos Internos practicó las liquidaciones números 2 a la 21 de fecha 15 de octubre de 2012 a la Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada, RUT 78.505.720-1, sociedad de la que su representado es socio. Indica que estas liquidaciones se han practicado fuera del plazo fatal consagrado en la ley 18.320. Agrega otros argumentos por los cuales las liquidaciones referidas, practicadas a la Sociedad Comercial San Alfonso y C ía. Limitada serían nulas, y aduce que contra esas liquidaciones interpuso el correspondiente reclamo, del cual acompaña copia.
Repasa entonces los argumentos que invocara en su momento la Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada en su reclamo en contra de las liquidaciones n°2 a la 21 ya citadas.
No señala en parte alguna de su presentación, ningún argumento por el cual las liquidaciones que reclama deban ser dejadas sin efecto, limitándose a sostener que como las liquidaciones que reclama tienen como base otras que son nulas (las números 2 a la 21 ya citadas) estas serían igualmente nulas. Termina pidiendo dejar sin efecto el acto reclamado.
A fojas 51 se resuelve acumular la causa RIT GR -10-00187-2013, a la causa Rol · solo Pro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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