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Tribunal · solo Pro
EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO con SII
Fecha: 10-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +3.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de Empresa Portuaria San Antonio por falta de prueba acerca de errores en aplicación de tablas de clasificación y cálculo; se confirma avalúo de $3.980.597.460 con coeficiente corrector de 0,8 conforme Resolución SII N°132/2012.
Empresa Portuaria San Antonio, dueña del inmueble ROL N°4006-26 ubicado en Laguna Norte, San Antonio, fue objeto de tasación fiscal efectuada por el SII con vigencia desde 01 de enero de 2013, fijándose avalúo total de $3.980.597.460 correspondiente a terreno sin construcciones. El predio de 146.195 m² está compuesto por Zona Portuaria (ZP) en 60.975,75 m² y Zona Especial 5 (ZE5) protegida con 85.819,75 m², siendo clasificado en Área Homogénea XBB024 con valor unitario de $34.035/m². El SII aplicó coeficiente corrector de 0,8 por restricciones de zona ZE5 e incluyó sobretasa por sitio no edifi
El Tribunal constata que la reclamante no rendió prueba idónea ni cierta de los hechos que fundamentan las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario. Los informes de tasación aportados carecen de firma de su emisor y no constituyen copia fiel de originales; sus autores no comparecieron como testigos ni peritos. Del Certificado de Informaciones Previas aportado por la misma reclamante se acredita que el 69% del predio está en Zona Portuaria y solo 31% en Zona Especial 5, no el 70% alegado, lo que invalida el ajuste corrector pretendido. Respecto de la sobretasa por sitio no edif
Se rechaza el reclamo de avalúo interpuesto por Empresa Portuaria San Antonio. Se mantiene a firme la tasación fiscal de $3.980.597.460 conforme fue determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO
RUT 61.960.100-9
Valparaíso, diez de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes , compareció don MAURO VALERO
GÓMEZ, RUT Nº 9.982.984 -2, ingeniero civil, en representación de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, RUT N° 61.960.100 -9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alan Macowan N°0245, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N° 4006-26, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3 del artículo 14 9 del Código Tributario , a rgumenta que el avalúo que determinó el Servicio de Impuestos Internos para el inmueble ROL N° 4006-26, ubicado en Laguna Norte, de la comuna de San Antonio, debe corregirse puesto que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 17.2 35, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, debe considerar Sector de ubicación, Obras de urbanización y Equipamiento , añadiendo que en el caso del inmueble de su representada el avalúo fiscal no recoge todas las particularidades que afectan su aprovechamiento y que disminuyen notoriamente sus valores, errores que se deben subsanar.
2. Alega que la ficha descriptiva del Área Homogénea
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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