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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Alto Sur Ltda con SII
Fecha: 11-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo por error en determinación de superficie edificada. Tribunal reduce superficie de construcciones de 1.477 a 1.138,29 m² considerando documentos municipales.
Inmobiliaria Alto Sur Ltda. reclama avalúo de inmueble rol 251-13 comuna Temuco tasado en $301.337.346 el año 2013. Alega que superficie de construcciones fue erróneamente determinada en 1.477 m² cuando en realidad es 1.045,29 m² según certificado de regularización municipal N°588 de 2010. Inmueble fue adquirido en 2009 por $181.991.564.
El Tribunal analiza que el Impuesto Territorial es determinado por la Administración, pero en reclamos de avalúo la carga de acreditar los hechos recae en el reclamante. Valora la prueba conforme a sana crítica. Constata que certificado municipal N°588 de 1.045,29 m² está acreditado, más construcciones de 1985 y 1986 por 93 m² (certificados de recepción). Respecto a 322 m² de línea de 1976, determina que fue demolida y no debe computarse. Concluye que superficie correcta es 1.138,29 m² (suma de 1.045,29 + 58 + 35), siendo inferior a lo tasado pero superior a lo reclamado.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena corrección del avalúo considerando superficie de 1.138,29 m² edificados a contar del 1° de enero 2013. No se condena en costas por acogimiento parcial.
1
Temuco, once de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA , cédula de identidad N° 8.929.769-9, ingeniero comercial, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA ALTO SUR LTDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 77.810.750 -3, ambas domiciliadas en Callejón Massmann N° 409 , comuna de Temuco, quien expresa que conforme al artículo 149 y siguientes del Decreto Ley N ° 830 sobre Código Tributario, v iene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 251-13 de la comuna de Temuco.
Al efecto, expone que su representada es única dueña de la propiedad ubicada en calle San Martín N° 1080 de Temuco, y que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $301.337.346. - monto que a su juicio considera desproporcionado ya que no se han presentado cambios significativos en el sector, que i mpliquen una variación de esa entidad en los valores de tasación.
Añade que la propiedad fue adquirida en el año 2009 por la cantidad de $181.991. 564.- suma claramente inferior al valor de tasación practicado por el Servicio, por lo que considerando el esc aso tiempo transcurrido desde la adquisición, no se justifica un alza tan elevada.
Manifiesta que en la tasación materia del reclamo, se hace referencia a que los metros construidos en el terreno son 1.477 metros cuadrados, correspondiendo en realidad a 1 .045,29 metros cuadrados, según da cuenta la Recepción Definitiva N° 588 del 29 de marzo del año 2010 otorgada por la Municipalidad de Temuco.
Concluye señalando que su libelo se funda en la causal dispuesta en el artículo 149 N°1 del Código Tributario, sobre errónea determinación de la superficie de los terrenos o construcciones, y solicita que se acoja su reclamo por error en la tasación. 2
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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