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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL ALTO DE RENACA LIMITADA con SII
Fecha: 17-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: francisco_orellana_rivera
ACOGEAvalúo +2.000M Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo de avalúo por determinación errónea de superficie. Conforme a inscripciones conservatorias, la superficie correcta es 33.124,29 m² (no 33.390 m²), ordenando recalcular el avalúo en $2.277.129.316.
Inmobiliaria El Alto de Reñaca LTDA reclamó el avalúo fiscal del inmueble Rol 3149-001 (Lote 24, sector Reñaca, Viña del Mar) dictado por el SII con vigencia desde 01.01.2013, que asignó superficie de 33.390 m² y avalúo de $2.295.395.550. La reclamante alegó que la superficie real era 28.313 m², por disminuciones de 3.631 m² por modificación de deslindes y 1.446 m² por afectación a utilidad pública. El SII contesta argumentando que su determinación se ajustó a la normativa vigente y que los documentos topográficos acompañados carecen de inscripción conservatoria.
El Tribunal resolvió que, conforme al sistema registral de propiedad raíz consagrado en el Código Civil (arts. 686 y ss., 724, 728), la única fuente válida para determinar la superficie de un bien raíz son las inscripciones conservatorias. Rechazó el plano topográfico por carecer de valor registral. Del examen de las escrituras de Aclaración y Demarcación de Deslindes de 2006 e inscrita en 2007 (N° 4808), constató que la superficie disminuyó únicamente en 265,71 m² respecto a la inscripción anterior, resultando 33.124,29 m² (no 33.390 m²). Sobre la alegada afectación por utilidad pública de 1.
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto el avalúo de $2.295.395.550 sobre 33.390 m². Se ordenó al SII asignar el avalúo recalculado en $2.277.129.316, conforme fórmula VTAH × ST × CG × CCT = $137.490 × 33.124,29 × 1,0 × 0,5. No se condenó en costas por estimar motivo plausible.
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INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA
RUT 78.019.420-0
Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 , compareció don ALBERTO EDUARDO HAMEL
LÓPEZ, RUT Nº 13.191.406 -7, y don JUAN CARLOS OSORIO J OHANNSEN, ambos abogados, en representación de INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA
LTDA., RUT N° 78.019.420 -0, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles ROL N° 3149-001, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama del avalúo en conformidad a la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario.
2. Alega que de acuerdo a la inscripción , plano s de levantamiento topográfico y conservatorios, como escrituras de aclaración y modificación de deslindes , la superficie del i nmueble disminuyó en 3.631 metros cuadrados.
3. Por su parte, agrega que el predio también disminuyó su superficie en 1.446 metros cuadrados, por su afectación a utilidad pública.
4. En virtud de las disminuciones indicadas, alega que la respectiva superficie no es aquella que pretende el Servicio , si no que de 28.313 metros cuadrados.
5. Conforme lo anterior, solicita que se enmiende el avalúo reclamado, con costas.
A fojas 33, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA , Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo 2 piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo de autos en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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