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Tribunal · solo Pro
MAQUINARIAS LILLO LIMTADA con SII
Fecha: 21-07-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales respecto a devolución de PPUA. Tribunal confirma que SII actuó conforme a ley al fiscalizar solicitud de devolución dentro del plazo del artículo 59 CT.
Maquinarias Lillo Limitada presentó declaración anual de impuestos año tributario 2013 solicitando devolución de $17.225.413 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. SII requirió documentación sustentante mediante notificación del 02.07.2013. Posteriormente dictó resolución denegatoria del 22.11.2013, la cual fue anulada por resolución del 17.01.2014 para continuar fiscalización. Finalmente, SII emitió resolución del 02.04.2014 rechazando la devolución solicitada.
El tribunal concluyó que si bien el artículo 97 LIR es aplicable para PPUA, debe aplicarse posterior al artículo 59 inciso final CT. El legislador estableció un trámite previo de fiscalización para PPUA mediante ley 20.420 de 2010. SII actuó dentro de los marcos legales al requerir antecedentes y fiscalizar dentro del plazo de 12 meses contado desde la solicitud. La declaración de renta tiene carácter provisorio y siempre puede ser objeto de revisión. No existe vulneración del derecho de propiedad ni del artículo 8 bis N°2 CT, ya que contribuyente solo tenía mera expectativa sobre devolución m
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. Se confirma resolución exenta N°33.947 del 17.01.2014. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción veintiuno de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 27 de junio de 2014 , comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación procesal de Maquinarias Lillo Limitada, Rut: 77.771.990 -4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -a de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II I, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Arguye la reclamante, que con motivo de la operación renta año tributario 2013, el ente fiscal procedió a emitir la resolución Ex n° 308201000070, de fecha 22.11.2013, la cual, posteriormente procedió a anular; para luego emitir la resolución Ex n° 33947, de fecha 17.01.2014, la que en su parte resolutiva establece lo siguiente; “Déjese sin efecto la resolución que a continuación se indica debiendo proseguir el proceso de fiscalización de la solicitud de devolución de PPUA que fuera iniciado mediante notificación n° 130201113 de fecha 02.07.2013.”
Luego, indica que el Director Regional, manteniendo el criterio centralizado del Servicio, solo acogió en parte lo solicitado, forzando el sometimiento a un proceso de fiscalización para obtener la devolución de los créditos de su propiedad, vulnerando lo legislado en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis n° 2 del Código Tributario y el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 24 de la carta fundamental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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