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Tribunal · solo Pro
FREIRE MUÑOZ con SII
Fecha: 25-05-2022 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de retenciones del 2017, por cuanto fue debidamente informado de los antecedentes requeridos y no presentó nueva rectificación.
Fernando Alejandro Freire Muñoz presentó declaración de renta para 2017 solicitando devolución de $1.197.763 por retenciones, que fue denegada por observaciones de contribuyentes retenedores. El SII le informó vía correo que podría obtener devolución parcial excluyendo retenedores observados. El contribuyente rectificó voluntariamente su declaración el 29 de abril de 2020, excluyendo tales retenciones, obteniendo la devolución solicitada en esa rectificación ($897.374). Posteriormente reclama no haber recibido $318.389 correspondiente a los PPM de retenedores observados.
El tribunal constata que el contribuyente fue informado de las observaciones y de la documentación necesaria para subsanarlas (certificados de honorarios con firma y timbre del representante legal), tanto en documentos adjuntos como en correos electrónicos. El contribuyente tuvo pleno conocimiento de los requerimientos pero no los presentó. El tribunal señala que la única vía para obtener la devolución de los $318.389 es presentar nueva declaración rectificatoria incorporando la documentación que acredite la solución de las observaciones. El SII no incurrió en acción u omisión que vulnere dere
Se rechaza el reclamo deducido. Se declara que el contribuyente no fue vulnerado en sus derechos. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
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Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don Fernando Alejandro Freire Muñoz , contador auditor , Rut n.° [RUT reservado], domiciliado en calle Caupolicán n.° 980, de la comuna de Concepción, quien deduce acción de vulneración de derechos en contra de una supuesta actuación del Servicio de Impuestos Internos, la cual habría infringido el artículo 8 bis del Código Tributario, p ues no se le indicó cuales eran los antecedentes que eran necesarios para la liberación de una parte de sus retenciones del año tributario 2017, las cuales le fueron denegadas. Alega que el monto que no le fue devuelto alcanza a la suma de $318.389.
A fojas 32, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos , y a fojas 49 y siguientes, comparece don Gustavo Gutierrez González, abogado, cuya personería consta a fojas 36, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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