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Tribunal · solo Pro
BALADRON ROJAS con SII
Fecha: 23-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos por retención de devolución de impuesto a la renta. El SII rechaza devolución de $2.125.516 por inconsistencias en declaración en fiscalización.
María Eliana Baladrón Rojas, socia de empresa, presentó declaración de impuesto a la renta (formulario 22) para el año tributario 2014 el 15 de abril de 2014, solicitando devolución de $2.125.516 por remanentes a su favor. El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSs sobre la declaración e informó que retendría la devolución pendiente de fiscalización, sin notificar formalmente el acto administrativo de retención.
El tribunal analiza si existe vulneración de derechos constitucionales y tributarios. El SII argumenta que ejerce facultades legales conferidas por ley, que la declaración de impuestos tiene carácter provisorio y es susceptible de revisión dentro de los plazos de prescripción, que no existe derecho indubitado y preexistente mientras se fiscaliza, que el artículo 19 n°24 de la CPR no ampara beneficios precarios, y que no existe obligación legal de declarar previamente la declaración como no fidedigna. El SII cita el artículo 59 del Código Tributario que le confiere plazo de 9 a 12 meses para fi
El fallo rechaza el reclamo de vulneración de derechos, desestimando las pretensiones de la reclamante respecto a la retención de la devolución solicitada durante el proceso de fiscalización.
Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 17 de junio de 2014, comparece doña MARIA ELIANA BALADRÓN ROJAS, Rut n° 6.570. 881-7, socia de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Tucapel n°. 340, oficina 4 -a de Concepción, quien por sí interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Manifiesta la actora, que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $ 2.125.516, conforme a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de su formulario 22, folio n° 215686804.
Prosigue- señalando que el Servicio fiscalizador habría infringido las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Además, de los derechos del contribuyente, establecidos en el artículo 8 Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de créditos, establecida en el art. 97 del DL 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y el principio de la imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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