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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue S.A. con SII
Fecha: 22-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos respecto a retención de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por estar pendiente el plazo de fiscalización de 12 meses establecido en artículo 59 del Código Tributario.
Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue S.A. presentó declaración de renta año 2014 el 14 de abril de 2014, solicitando devolución de $45.965.422, compuesto por $8.552.241 en pagos provisionales mensuales y $37.413.181 en pagos provisionales por utilidades absorbidas. El SII autorizó devolución de pagos mensuales el 23 de mayo de 2014, pero sometió a fiscalización la devolución de pagos por utilidades absorbidas, informando observaciones el 6 de mayo de 2014. La contribuyente reclama que el SII actuó ilegal y arbitrariamente al retener la devolución sin declararla expresamente como no fidedigna.
El Tribunal analiza que el artículo 59 inciso final del Código Tributario establece un plazo de 12 meses para que el Servicio fiscalice y resuelva peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas. El artículo 31 Nº3 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que cuando pérdidas absorben utilidades, el impuesto pagado se considera pago provisional, pero esta norma debe aplicarse posteriormente al artículo 59 del Código Tributario. La presentación de declaración de renta tiene carácter provisorio en sistema autodeclarativo y puede ser revisada por el Servicio dentro de plazos de pr
Se rechaza reclamación por devolución de $37.413.181 correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas. Se declara que el SII actuó conforme a normativa legal. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción veintidós de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 07 y siguientes, con fecha 04 de junio de 2014, com parece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación procesal de Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue S.A, Rut: 76. 973.510-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4- a de Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a s u favor, por la suma de $45.965.422, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que s uman la cantidad de $ 8.552.241 , mas pagos provisionales por utilidades absorbidas de $ 37.413.181, lo que da como resultado un crédito a devolver por la suma de $ 45.965.422.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en f orma unilateral y arbitraria, solo devolvió los pagos provisionales pagados mes a mes, hecho autorizado el 28.05.2014. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a favor, no fue recepcionado totalmente en la oportunidad y forma que la Ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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