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Tribunal · solo Pro
Urrea Correa con SII
Fecha: 24-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de $829.012 por remanente de créditos tributarios, por considerar que el SII aún está dentro del plazo legal para fiscalizar la declaración de renta.
Luis Gonzalo Urrea Correa presentó su declaración de impuesto a la renta (formulario 22, folio 243011314) el 9 de mayo de 2014, solicitando devolución de $829.012 correspondiente a remanentes de crédito por impuesto único de segunda categoría y retenciones de honorarios. El SII efectuó observación F53 el 23 de mayo de 2014 por supuestas inconsistencias, reteniendo el remanente solicitado. El contribuyente reclama por vulneración de derechos constitucionales y garantías tributarias.
El tribunal sostiene que si bien el artículo 97 de la LIR consagra el derecho a devolución de remanentes, este debe aplicarse una vez concluida la fiscalización contemplada en el artículo 59 del CT, que otorga 9 meses al SII para fiscalizar declaraciones. Como la declaración fue presentada el 9 de mayo de 2014, el ente fiscal aún posee plazo legal amplio para fiscalizar. El tribunal indica que mientras el SII esté dentro del plazo de fiscalización, no existe un derecho indubitado sobre los dineros solicitados, sino solo una expectativa condicionada al resultado de la fiscalización. La retenció
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derechos interpuesta, por no existir la supuesta vulneración invocada. No se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 4 de junio de 2014, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador , en representación de l contribuyente LUIS GONZALO URREA CORREA, RUT: 9.949.378 -K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -a, comuna de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos, en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario ; en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta el actor, que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014 , se solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $ 829.012, conforme a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de su formulario 22, folio n° 243011314.
Prosigue señalando que el Servicio fiscalizador habría infringido las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Además de los derechos del contribuyente, establecidos en el artículo 8 Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de pagos provisionales, establecida en el art. 97 del DL 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y el principio de la imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley 19.880. Seguidamente, a juicio del reclamante , la ley no autoriza al Servicio de Impuestos Internos a retener cantidades que son de propiedad de los contribuyentes. Agrega que, el presunto acto administrativo de retención de impuesto no se encuentra definido en la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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