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Tribunal · solo Pro
MADERAS SAN CRISTOBAL SA con SII
Fecha: 23-08-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos: SII debe devolver $26.058.864 en exceso de pagos provisionales mensuales dentro de 30 días, pues el art. 97 DL824 no condiciona devolución a revisión previa de declaración.
Maderas San Cristóbal S.A. presentó declaración de renta (F22, folio 228437876) el 25 de abril de 2016 solicitando devolución de $26.058.864 por exceso de pagos provisionales mensuales. El SII retuvo la devolución alegando inconsistencias en la declaración (observaciones A25 y F51). Los pagos provisionales ascendieron a $34.175.211 más crédito Sence de $15.087.800, totalizando $49.263.011, versus impuesto de primera categoría de $23.204.147 generando saldo a favor.
El tribunal razonó que los pagos provisionales mensuales son anticipos o abonos a cuenta de impuesto futuro, manteniendo carácter de derecho del contribuyente hasta que nazca obligación tributaria cierta. El art. 97 DL824 es claro: ordena devolución del saldo a favor en 30 días sin condicionar a revisión previa de declaraciones. El legislador no entregó facultades al SII para retener devoluciones durante fiscalización. Aunque las declaraciones tienen carácter transitorio, esto no justifica retención de montos ya enterados en arcas fiscales. La ley 20.494 consagró derechos del contribuyente (ar
Se acoge reclamo y ordena devolución de $26.058.864 dentro de 10 días ejecutoriada la sentencia, con reajuste según art. 97 DL824. Se rechaza condenación en costas por estimar motivos plausibles al litigar.
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 10 de junio de 2016, comparece don Gustavo Cabret Paz, Rut n.° 15.112.823 -8, abogado en representación de la sociedad MADERAS SAN CRISTOBAL S.A. , Rut n .° 77.625.040-6, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n .° 340, oficina 4 -a, Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Manifiesta la actora, que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2016, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $26.058.864, conforme a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, formulario 22, folio n.° 228437876. Prosigue- la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada exclusivamente por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes, en sus respectivos formularios 29 , que suman la cantidad de $34.175.211, más crédito Sence por $15.087.800, a cuyo valor hay que deducirle el Impuesto de Primera Categoría determinado que es equivalente a $23.204.147, lo que da como resultado un crédito a devolver o saldo a favor, por la suma de $26.058.864.
Por su parte, agrega que con fecha 13 de mayo de 2016 , la administración tributaria habría determinado que la declaración de su representada indicaba la existencia de inconsistencias, según el siguiente detalle:
Obs. Texto Carta
A25
El Remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22, en los códigos (774), (931) , (775) ó (284) no corresponden con lo declarado en los códigos (231), (318) ó (232) del F22 del año anterior en Sociedades Anónimas (Observación A25).
F51
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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